EL PAíS • SUBNOTA › UN PROYECTO DE LEY DE LA DIPUTADA DIANA CONTI
› Por Adriana Meyer
Es un hecho que la mano de obra (no tan) desocupada con experiencia en reprimir, en dictadura o democracia, buscó conchabo en las agencias de seguridad privada que se multiplicaron por el presunto incremento de la inseguridad. También es un hecho la inexistencia de legislación nacional para controlar esos ejércitos privados e impedir que represores de ayer y hoy empuñen armas con total impunidad. Por eso, la diputada kirchnerista Diana Conti presentó un proyecto de ley para que aquellos que hayan cometido delitos de genocidio, de lesa humanidad, crímenes de guerra o gatillo fácil reciban una pena de “inhabilitación perpetua para realizar actividades de inteligencia, de seguridad pública o privada o cualquier otra vinculada con el uso o la comercialización de armas”.
La idea empezó a gestarse en el despacho de Conti a partir de la denuncia de Raquel Witis, la madre del joven músico Mariano Witis asesinado en 2000, que identificó al ex cabo Rubén Champonois, condenado por el asesinato de su hijo, como parte del personal de seguridad de la agencia Bayercop. Esa empresa, que funcionaba sin habilitación, fue clausurada.
Ante el vacío legal que implica la falta de una norma que regule el funcionamiento de las agencias de seguridad, ya hubo ocho proyectos, pero ninguno prosperó. Como se trata de empresas privadas, surgía el escollo jurisdiccional que imposibilitó amparar el tema con una ley nacional. Ante esta situación, la legisladora planteó ir directo a la modificación del artículo 20 del Código Penal, referido a la pena de inhabilitación. Aunque la iniciativa ya fue presentada, recién a partir del 1º de marzo con el inicio de las sesiones ordinarias sería girada a las comisiones, probablemente de Legislación penal y de Seguridad, para su tratamiento.
Conti tuvo en cuenta el caso de los represores o policías de gatillo fácil que aún no recibieron condena pero están procesados, y propuso una modificación del Código Procesal para que el juez tenga la facultad de disponer que esa persona se abstenga de seguir trabajando en una agencia de seguridad, inteligencia o actividades afines.
En los fundamentos del proyecto, destacó que la pena de inhabilitación funciona con una finalidad preventiva, “ya que se aplica a los efectos de impedir la actuación del sujeto condenado dentro del ámbito de la comisión del delito y en todas aquellas actividades similares”. Si esta propuesta se convierte en ley, Conti considera que la sociedad “se aseguraría que los perpetradores de estos delitos no desempeñen nunca más actividades o funciones que nuevamente pongan en grave riesgo la vida y la libertad de las personas”.
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