EL PAíS • SUBNOTA › DOS PAISES QUE CAMBIARON LA LEY TRAS UN FALLO
› Por Bruno Bimbi
En dos de los países que ya legalizaron el matrimonio entre personas del mismo sexo, el cambio se produjo como producto de decisiones judiciales, a partir de reclamos idénticos al de María Rachid y Claudia Castro que obtuvieron fallos favorables de la justicia. Se trata de Sudáfrica (2005) y Canadá (2003), donde, luego de estos fallos, sus Parlamentos debieron modificar la definición legal de matrimonio. Lo mismo sucedió en el estado de Massachusetts, en los Estados Unidos.
En diciembre de 2005, la Corte Constitucional de Sudáfrica, en los casos “60/04 Ministerio de Asuntos Internos de Sudáfrica y Dirección de Asuntos Internos vs. Marie Adriana Fourié y Cecilia Johann Bonthuys” y “10/05 Proyecto de Igualdad para Gays y Lesbianas y otros dieciocho patrocinantes vs. Ministerio de Asuntos Internos de Sudáfrica”, declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de los matrimonios entre personas del mismo sexo. La decisión fue unánime.
El fundamento más importante del fallo fue el principio de no discriminación, incluido en la Constitución de Sudáfrica con palabras similares a las que figuran en la Carta Magna argentina y en los tratados incorporados en la reforma de 1994.
En sus argumentos, el juez Sachs J. sostuvo, entre otras definiciones:
u “Las parejas del mismo sexo son tan capaces como los esposos de expresar y compartir amor en sus diferentes maneras”;
u “La definición exclusoria de matrimonio ofende a gays y lesbianas porque implica un juzgamiento sobre ellos. Sugiere que su compromiso, relación y obligación de amor es inferior”;
u “La exclusión de las parejas de personas del mismo sexo de los beneficios y responsabilidades del matrimonio no es un inconveniente pequeño y tangencial resultante de unas pocas reliquias sobrevivientes de una sociedad prejuiciosa. Representa una forma dura de decir indirectamente que las parejas del mismo sexo son intrusas y que son menos que las parejas heterosexuales. Esto refuerza la hiriente noción de que lesbianas y gays deben ser tratados como una rareza biológica, seres humanos fallados o erróneos que no se enmarcan en una sociedad normal y que no clasifican por lo tanto para recibir el completo reconocimiento y respeto que nuestra Constitución dice asegurar para todos”.
Por último, el juez Sachs se refiere en su voto a la igualdad jurídica como igualdad de opciones, en sintonía con el planteo realizado en la Argentina por la Falgbt con relación a que los mismos derechos vengan “con los mismos nombres”. Afirma el magistrado que “si una pareja heterosexual tiene la opción de casarse o no, entonces una pareja de personas del mismo sexo debe tener la misma opción para alcanzar el status y adquirir los derechos y responsabilidades a la par de aquellos que poseen los heterosexuales”.
En Canadá, en 2003, la Corte de Apelaciones de Ontario y la Corte de Apelaciones de la Columbia Británica determinaron que la tradicional definición del matrimonio como la unión entre personas de diferente sexo constituía una injustificable discriminación basada en la orientación sexual, contraria a la sección 15 (1) de la Constitución de ese país, que garantiza la igualdad. Tiempo después, el Parlamento canadiense legalizó los matrimonios entre personas del mismo sexo en todo el país.
Por último, en Massachusetts (Estados Unidos), la Corte Suprema del Estado legalizó los matrimonios entre personas del mismo sexo, al afirmar que el Estado “no puede denegar la protección, beneficios y obligaciones conferidas al matrimonio civil a dos individuos del mismo sexo que desean casarse. La Constitución de Massachusetts afirma la dignidad y la igualdad de todos los individuos y prohíbe la creación de ciudadanos de segunda clase”. Desde entonces, allí los matrimonios homosexuales son legales.
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