Dom 21.11.2010

ESPECIALES • SUBNOTA

Fundamentos para una radiodifusión democrática

Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual¹

Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación Asociación Mundial de Radios Comunitarias - América Latina y Caribe AMARC ALC 2010


01 Sobre la libertad de expresión

Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio, la televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, además de cualquier otro procedimiento a su elección, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos. Este derecho comprende el de fundar medios de comunicación masivos.

02 Sobre la radiodifusión como una forma de expresión

La radiodifusión y los demás servicios de comunicación audiovisual deben ser entendidos como una de las formas o vías de ejercicio del derecho de libertad de expresión. Ello incluye informaciones e ideas de toda índole, incluidas las demostraciones culturales, ya sea oralmente o en forma impresa o artística, sin consideración de fronteras.

03 Sobre la promoción de la diversidad y el pluralismo

La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión y demás servicios de comunicación audiovisual. Esto implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad en la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual, sin que se adopten restricciones directas o indirectas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

04 Sobre las medidas para promover la diversidad

Son necesarias medidas efectivas para promover la diversidad de contenidos y perspectivas, el acceso a los medios de radiodifusión y el reconocimiento de diversidad de formas jurídicas de propiedad, finalidad y formas de funcionamiento, incluyendo medidas para prevenir la concentración de medios.

05 Sobre el reconocimiento de los tres sectores que actúan en la comunicación audiovisual

Los marcos regulatorios deben explicitar el reconocimiento de tres diferentes sectores o modalidades de radiodifusión y servicios de comunicación audiovisual: público, comercial y social/sin fines de lucro, el cual incluye los medios propiamente comunitarios. Todos ellos deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a, todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad pueden incluir reservas adecuadas de frecuencias para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperables.

06 Sobre las políticas públicas que garanticen la diversidad y pluralidad de los contenidos

En cumplimiento de convenios internacionales y según estándares existentes, los Estados están facultados y obligados para establecer políticas públicas que de modo genérico y como condición de obtención de concesiones, establezcan el cumplimiento de cuotas que garanticen la difusión de contenidos sonoros y audiovisuales de producción local, regional y nacional y diversidad de contenidos y pluralidad entre los tipos de medios de comunicación.

07 Sobre los espacios publicitarios

Los Estados tienen la facultad y el deber –en función de la protección a los derechos del público– de establecer topes a la cantidad de espacios publicitarios respecto de la totalidad de la programación en forma genérica y sin discriminación basada en la naturaleza jurídica del titular de los medios.

08 Sobre las garantías para la libertad de opinión

Se debe impedir y castigar por ley toda forma de presión, ventaja o castigo a los comunicadores, empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

09 Sobre la regulación de prevención de los monopolio

Los Estados deben adoptar políticas y medidas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual deben estar sujetos a normas antimonopólicas, mediante el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de todas las personas.

10 Sobre las limitaciones a la cantidad de licencias y a las posiciones dominantes

Los Estados deben fijar normas contra la concentración basadas tanto en la cantidad de servicios de comunicación audiovisual que pueda acumularse por titularidad directa, control u otros modos de injerencia en la voluntad social, como por la incidencia en los mercados en los que actuara o influyera.

11 Sobre las frecuencias radioeléctricas y su naturaleza

Las frecuencias radioeléctricas deben ser consagradas legalmente como patrimonio común de la humanidad, y la potestad para su administración como parte esencial de las facultades y obligaciones del Estado.

12 Sobre la reserva de frecuencias

Los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodifusión, respecto de los otros sectores o modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales como forma de garantizar su existencia. Este principio deberá ser aplicado a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras digitales. Los criterios de administración –sea por la existencia previa de un plan de frecuencias o por otros mecanismos de asignación geográfica de las localizaciones– deben asegurar que las frecuencias se asignen en función del interés general y en forma equitativa entre los distintos tipos de prestadores de medios de radiodifusión (pública, comercial y comunitaria), los dos tipos de emisoras (radio y televisión) y las emisoras de distinto alcance geográfico (nacional, regional y local).

13 Sobre la prevención de la discriminación a causa de la naturaleza jurídica del prestador

Los Estados deben adoptar medidas por las cuales se prevenga, prohíba y repare suficientemente todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Esto implica que no debe haber límites arbitrarios y preestablecidos referidos a: áreas geográficas de servicio, cobertura, potencia o número de estaciones en una localidad particular, región o país, excepto restricciones razonables debido a una limitada disponibilidad de frecuencias o la necesidad de impedir la concentración en la propiedad de medios.

14 Sobre el registro de las concesiones

En la administración del espectro radioeléctrico los Estados deben mantener un registro transparente, público, permanente y abierto de concesiones. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada concesión, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia.

15 Sobre el reconocimiento y promoción de los medios comunitarios

El reconocimiento y diferenciación de los medios comunitarios en la legislación nacional de radiodifusión debe tener como objetivo garantizar el derecho a la información, a la comunicación y a la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover este sector. Este reconocimiento necesita acompañarse con procedimientos, condiciones y políticas públicas de respeto, protección y promoción para garantizar su existencia y desarrollo.

16 Sobre la definición de los medios comunitarios

Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son de propiedad o están controlados o vinculados con partidos políticos o empresas comerciales.

17 Sobre las características y finalidades de los medios comunitarios

Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comunidades, sean éstas territoriales, etnolingüísticas o de intereses. Sus finalidades se relacionan directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan. Entre otras, serán la promoción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural y lingüística, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos, de la satisfacción de las necesidades de comunicación social, de la convivencia pacífica y del fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Son medios pluralistas y por tanto deben permitir y promover el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades o de cualquier otro tipo, en sus emisoras.

18 Sobre el derecho de las comunidades a fundar medios

Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a fundar emisoras de radio y TV, así como a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión disponible, incluyendo cable y otros vínculos físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio y TV y otros sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico, tanto analógicos como digitales.

19 Sobre la cobertura y alcance de los medios comunitarios

Las características técnicas de una emisora comunitaria, en el marco de la disponibilidad y planes de gestión del espectro, dependen únicamente de las necesidades de la comunidad que sirve y de su propuesta comunicacional. En ningún caso se entenderá que una radio o TV comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida.

20 Sobre el financiamiento de los medios comunitarios

Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos. Todo ellos deberán ser reinvertidos íntegramente en el funcionamiento de la emisora para el cumplimiento de sus objetivos y fines. Cualquier límite en el tiempo o cantidad de publicidad debe ser razonable y no discriminatorio. Los medios deben rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos.

21 Sobre la función y el financiamiento de los medios públicos

Los medios estatales deben ser públicos y no gubernamentales y para ello deben incluir diversas formas de participación de los sectores de la sociedad en su gestión y sus autoridades aprobadas con mayorías parlamentarias. Se deben explorar mecanismos innovadores para el financiamiento de los medios públicos, de forma tal que éste sea suficiente para permitirles cumplir con su mandato de servicio público, que sea garantizado por adelantado para períodos de varios años y que sea ajustado de acuerdo con la inflación.

22 Sobre la promoción de la diversidad en los medios públicos

El mandato de los medios públicos debe estar claramente establecido por ley y debe incluir, entre otros aspectos, el contribuir a la diversidad proveyendo una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento, así como dar voz y satisfacer las necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad, garantizando la participación ciudadana.

23 Sobre los organismos de aplicación

El otorgamiento de concesiones y las asignaciones de uso de frecuencias, cuando correspondan, para los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual, así como las tareas de aplicación, regulación y fiscalización deben ser desarrollados por organismos estatales autárquicos e independientes del gobierno en el ejercicio de su mandato y protegidos de la interferencia de grupos económicos o empresariales. Se debe garantizar una efectiva participación de la sociedad civil en estos procesos.

24 Sobre la conformación de la autoridad reguladora

Los Estados deben sancionar normas que prevean las condiciones de idoneidad de los integrantes de la autoridad reguladora y de aplicación, así como de su independencia funcional de parte de los sectores regulados con cierta anterioridad a su incorporación y de un lapso posterior a su egreso.

25 Sobre las sanciones

Para brindar certezas jurídicas, cualquier sanción o medida adoptada por la autoridad reguladora y de aplicación debe estar fundada en ley formal y cumplir los requisitos de publicidad y justicia del debido proceso legal, perseguir un fin legítimo y ser estrictamente proporcional a la gravedad de la falta acreditada y a los antecedentes del involucrado.

26 Sobre las resposabilidades ulteriores

Los Estados sólo deben incorporar en sus marcos regulatorios responsabilidades ulteriores que estén vinculadas con el ejercicio de la actividad de la comunicación audiovisual, que cumplan con los requisitos y las doctrinas del derecho internacional de los derechos humanos. Las responsabilidades civiles y penales deben estar previstas en la legislación general y sus previsiones no pueden estar sólo orientadas a la actividad de la comunicación audiovisual. No deberían ser admisibles las sanciones privativas de libertad por la instalación de emisoras sin autorización.

27 Sobre los procedimientos y requisitos para la adjudicación de licencias y concesiones

Es una obligación de los Estados la adopción –por legislación formalmente aprobada por el Poder Legislativo– de reglas que determinen de modo previo, claro y preciso los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación y selección que serán necesarios para obtener la titularidad de una concesión o registro de servicios de comunicación audiovisual. Las concesiones de uso de frecuencias radioeléctricas deben ser adjudicadas por períodos de tiempo determinados a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio de comunicación.

28 Sobre los concursos y audiencias

El principio general para la adjudicación de concesiones para los sectores comunitario y comercial debe ser el concurso abierto, transparente y público, y debe incluir mecanismos de participación pública no vinculantes, como las audiencias públicas. Los Estados podrán fijar condiciones de registro para la explotación de servicios de comunicación audiovisual que no exploten recursos limitados como las frecuencias radioeléctricas o que no lleguen directamente al público.

29 Sobre la debida ponderación de los requisitos económicos para el otorgamiento de concesiones o licencias

Los Estados pueden establecer exigencias económicas razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora con fondos de circulación legal. Dichas condiciones sólo pueden aplicarse de modo razonable y no discriminatorio como condiciones de admisibilidad de las propuestas y no podrán incidir en la calificación de la propuesta a efectos de la adjudicación de concesiones. Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios deben ser los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos.

30 Sobre las inhabilidades legales para el ejercicio de la titularidad de medios

Las leyes deben establecer condiciones de incompatibilidad e inhabilidad para ser titulares de servicios de comunicación audiovisual para quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

31 Sobre las preferencias de asignación a los nacionales

Dados los mecanismos de distribución de las frecuencias a las distintas naciones y la importancia de estos servicios para la identidad y soberanía nacional, los Estados deben dictar normas que privilegien a sus nacionales en la prestación de servicios de comunicación audiovisual cuando se utilicen recursos finitos o agotables.

32 Sobre los mecanismos para el acceso de los diferentes sectores a las licencias

Los concursos pueden estar diferenciados según los sectores de radiodifusión, a través de procedimientos y criterios específicos, y deberán tomar en consideración la naturaleza y las particularidades del sector de los medios comunitarios, y otros sin fines de lucro, para garantizarles una participación efectiva y no discriminatoria. Los criterios para evaluar y seleccionar entre varios interesados a una concesión deben estar establecidos en la legislación de manera previa y clara en atención a garantizar la igualdad de oportunidades, la diversidad y el pluralismo en el acceso a los medios tomando en cuenta que los Estados deben propender, con reglas transparentes y no discriminatorias, a que los medios ejerzan con responsabilidad la función social que desarrollan.

33 Sobre los criterios de acceso a licencias para medios comunitarios

Las solicitudes, en caso de los medios comunitarios o sin fines de lucro, se deberían evaluar teniendo en cuenta los siguientes criterios: la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura.

34 Sobre las condiciones de evaluación de las propuestas de medios comerciales

Las solicitudes en el caso de los medios comerciales se deberían evaluar teniendo en cuenta los siguientes criterios: que provengan de personas físicas o jurídicas que en la actualidad no sean titulares de otros servicios de radiodifusión o comunicación audiovisual; que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad mediante la oferta de programas o servicios que no brinden otros medios; que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local a través de espacios destinados a estimular y difundir programas de producción nacional y local, propia o independiente; que contemplen el otorgamiento de espacios gratuitos para organizaciones sociales; que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos y dignos.

35 Sobre la duración de las concesiones o licencias

Los plazos de las concesiones para la explotación de frecuencias u otros recursos finitos o agotables deben estar definidos por ley y sujetos a condiciones de razonabilidad que permitan el desarrollo de las propuestas comprometidas, la recuperación de las inversiones a tasa razonable de la actividad y el crecimiento tecnológico. Son inadmisibles las discriminaciones en la determinación de los plazos de concesiones basadas en la naturaleza jurídica de prestadores no estatales.

36 Sobre la renovación de concesiones o licencias

La renovación de las concesiones no debe ser automática y debería estar sujeta a la evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos al requerir la adjudicación de la concesión respectiva, previa audiencia pública no vinculante en la que la comunidad opinará y recibirá explicaciones de lo hecho con la explotación de las frecuencias respectivas. Los Estados deben abstenerse de fijar reglas que admitan la automaticidad de las renovaciones por tratarse de la utilización de un bien escaso cuyo uso está destinado al ejercicio y garantía de derechos humanos fundamentales.

37 Sobre la indelegabilidad de la titularidad de concesiones o licencias

La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la concesión. El marco regulatorio debe impedir expresamente la transferencia, venta o cualquier forma de cesión, directa o indirecta, de la titularidad de la concesión. Nadie debe apropiarse de las frecuencias y las leyes deberían establecer que deben ser explotadas exclusivamente por sus titulares.

38 Sobre el derecho de obtención de recursos genuinos

Los Estados deben establecer en sus marcos regulatorios las condiciones necesarias y no discriminatorias para que los servicios de comunicación audiovisual obtengan en igualdad de condiciones recursos económicos genuinos por el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las medidas que pudieran tomar en resguardo de la diversidad y el pluralismo en condiciones de equidad y transparencia, ya que ello permite asegurar la independencia editorial y establecer condiciones económicas que reconozcan los derechos humanos económicos, sociales y culturales de los participantes de los servicios.

39 Sobre la digitalización y sus efectos sobre el pluralismo

Los Estados deben asegurar que la migración hacia nuevas tecnologías de transmisión sea una oportunidad para el incremento del pluralismo y la diversidad y no para mantener o fortalecer la concentración de servicios de comunicación audiovisual.

40 Sobre la transición a la radiodifusión digital

En la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios. Los Estados deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios públicos y comunitarios para operar. Los medios no deberán sufrir discriminaciones y se respetarán las previsiones necesarias para garantizar la continuidad de las emisiones realizadas sobre soporte analógico simultáneamente hasta agotar los procesos de transición en condiciones razonables.


¹ Servicios de comunicación audiovisual son aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio de comunicación y cuya principal finalidad es proporcionar programas, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, televisión o radiodifusión sonora por medio de una oferta estable y permanente de contenidos, sobre la base de un horario de programación. Radiodifusión refiere a un servicio de comunicación audiovisual ofrecido por un prestador del servicio de comunicación para el visionado simultáneo o su recepción por audio de programas sobre la base de un horario de programación. Incluye radio y televisión abierta, según definición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

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