Mié 02.07.2003

ESPECTáCULOS

El Comfer volverá atrás una decisión... del Comfer

El interventor en el organismo, Julio Bárbaro, sostiene que el Nuevo Régimen de Habilitación de Locutores, promulgado por la gestión anterior, promovió una dura polémica por no haber sido consensuado.

El nuevo Régimen de Habilitación de Locutores, dispuesto por el saliente interventor del Comfer, Carlos Caterbetti, abrió una fuerte polémica que derivó en un pedido de impugnación por parte de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren). “La medida es inconstitucional y atenta contra la libertad de expresión”, puntualizó José Insaurralde, de Fatpren, que, oficialmente, hizo la presentación del pedido de revocación ante Julio Bárbaro, actual interventor, quien –en oposición a su antecesor– anticipó a Página/12: “Creemos que la medida debe ser reconsiderada”. Para Bárbaro, una nueva reglamentación “deberá salir de un consenso entre locutores y periodistas”. El régimen recién fue publicado el 11 de junio en el Boletín Oficial. Allí se establecen: el ámbito, la obligatoriedad y requisitos para acceder a la habilitación y (aquí la viene polémica) las funciones que deberá cumplir.
La asociación para la defensa del periodismo independiente Periodistas también rechazó “enérgicamente un intento postrero del ex interventor de imponer limitaciones a la actividad de los periodistas”. El anterior régimen había sido redactado en 1990 durante el gobierno de Carlos Menem.
El actual se elaboró teniendo en cuenta los pedidos de la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) y la Confederación Sindical de Trabajadores de Medios de Comunicación. Periodistas sostiene que “para cumplir con él, muchos periodistas de radio y televisión tendrían que retirarse de la profesión”. La redacción parece una copia de la discutida Ley del Locutor que se debatió en el Congreso durante 1999 y no fue aprobada.
La impugnación pide modificar el artículo II (funciones del locutor), que habilitaría al locutor a realizar el tratamiento de noticias desde el lugar de los hechos, analizarlas y editorializarlas, así como realizar entrevistas y reportajes. Pero, previamente, le otorga la exclusividad en la difusión de boletines y noticias. Ello significa que de aquí en adelante un periodista no podría –nada más ni nada menos– difundir noticias.
“¿Es posible imaginar un programa periodístico de radio o televisión en el que los profesionales de la información no puedan informar?”, reflexiona Damián Loreti, experto en derecho a la información y profesor de la Universidad Nacional de La Plata. Para Loreti, la reglamentación colisiona con el Estatuto del Periodista Profesional. Y la cuestión no es un detalle, sino una cuestión de fondo que viola el Pacto de San José de Costa Rica, que tiene carácter constitucional. “Darles funciones exclusivas de transmisión de noticias a los locutores es atentar contra el derecho de informar”, opina Loreti. El artículo 65º de la Ley 12.908 considera personal periodístico a las personas utilizadas en forma transitoria o accidental para la información o crónica de acontecimientos determinados. Mientras que el reglamento habilita a locutores a realizar entrevistas y reportajes.
“Quedamos absortos”, dice la presentación de la Fatpren ante la imposición de un régimen de exclusión a locutores matriculados y cuasicolegiados para la difusión de noticias. La norma viola el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos recogida en la Constitución. Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que “toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma”. La presentación dice que la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística “constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión”.
Otro problema, para distintos consultados, es que tal derecho se limita no sólo a los practicantes de un oficio determinado sino, además, a aquellos que pertenecen a una entidad determinada: la de locutores. “Estamos ante un despropósito reglamentario que desconoce elementales principios del derecho humano a la información”, dice la Fatpren. La impugnación presentada intenta eliminar de cualquier restricción excluyente que mantenga como incumbencia exclusiva de los locutores la difusión de noticias o boletines informativos. Y de paso pide que se corrijan reglamentaciones anteriores que determinen exclusiones para el ejercicio del derecho de difundir informaciones y opiniones. “Esto juega también en desmedro de las condiciones laborales de los locutores, ya que para defender sus trabajos van tener que hacer de periodistas”, opina. El Comfer tendrá 30 días hábiles para dar una respuesta, que ya adelantó: aceptará la reconsideración.

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