Mié 06.01.2016

LA VENTANA  › MEDIOS Y COMUNICACIóN

El pretexto de la convergencia

Ana Bizberge y Bernadette Califano analizan el decreto de creación del Enacom y cuestionan que la convergencia tecnológica pueda ser por sí misma el argumento para obviar las consecuencias derivadas del proceso de concentración económica de los grupos de comunicación que se agudizan a partir de las medidas adoptadas por el macrismo.

› Por Ana Bizberge* y Bernadette Califano**

El 4 de enero se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia N 267/2016 que crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) para unificar los organismos de regulación de las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y Argentina Digital, y modificar varios de sus artículos. Se trata de una medida que posee un claro tinte político, que apela al discurso de la convergencia y al veloz desarrollo de las nuevas tecnologías para justificar la introducción de modificaciones normativas que favorecen ampliamente a los grupos de medios del país.

Si la intención es generar una nueva regulación que integre ambas leyes y que dé cuenta de una “política pública de comunicaciones del siglo XXI”, como afirmaron los funcionarios de Cambiemos, ¿era el primer paso necesario la fusión de los entes reguladores? ¿Cuál es el fundamento para modificar leyes consensuadas en el Congreso por la vía del decreto y por qué hacerlo para cambiar sólo ciertos artículos que favorecen la concentración mediática?

Organismos internacionales como Regulatel, Cepal y la Unión Europea señalan tres etapas para la regulación de la convergencia: la reforma legislativa, el establecimiento de un organismo regulador independiente que habilite la participación en la toma de decisiones, y la convergencia institucional, que refiere a una organización consistente de las instituciones regulatorias.

Por lo tanto, el primer paso para regular un entorno convergente es en una reforma legislativa dentro de la cual se defina la autoridad regulatoria y sus alcances, y no al revés. En el caso argentino, el nuevo ente expone una composición con sobrerepresentación del Poder Ejecutivo: designa a cuatro de los siete miembros del directorio y puede remover a cualquiera de ellos –incluso los nombrados por el Congreso– “en forma directa y sin expresión de causa”. Las decisiones del directorio se toman por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente tiene doble voto. A su vez, el Enacom no precisa contar con todos sus integrantes, pues dentro de las disposiciones transitorias se establece que queda legalmente constituido con cuatro miembros.

Estas disposiciones obstaculizan la consecución de objetivos propios de un regulador independiente, mostrando los mismos vicios con los que se criticó la politización de Afsca y Aftic durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. La importancia de contar con una autoridad de aplicación y fiscalización independiente de los poderes político y económico también ha sido señalada por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos.

En lo referente a la convergencia institucional, los organismos internacionales reconocen la existencia de distintas alternativas, tales como la incorporación de funciones convergentes al regulador de telecomunicaciones, la creación de nuevos entes reguladores convergentes o la cooperación entre los organismos existentes en las áreas que se superponen. Estas alternativas encuentran eco en modelos institucionales a nivel internacional: la Oficina de las Comunicaciones del Reino Unido supone un ente único encargado de todos los aspectos de la regulación, el Consejo Superior del Audiovisual francés responde a un modelo que separa la regulación de redes de la de contenidos, mientras que un tercer modelo envuelve una duplicidad de reguladores, uno para TIC y otro para audiovisual.

Lo que intentamos señalar es que la decisión de unificar Afsca y Aftic no necesariamente responde a un requisito de la convergencia, dando por hecho que un regulador resulta más eficaz que dos, como se expone en los considerandos del DNU.

La vertiginosidad del cambio tecnológico pone en juego a los marcos normativos, por lo que las regulaciones deben sentar principios que protejan y promuevan los derechos a alcanzar por la política pública de comunicación. De lo contrario, cualquier norma en esta materia quedaría obsoleta pronto. A su vez, como plantea la Unesco, las reformas regulatorias deben involucrar a los distintos actores del sector, y el espacio para arribar a dichos consensos es el Congreso y no una comisión creada al interior de un ministerio que depende directamente del Poder Ejecutivo.

La convergencia tecnológica per se no puede ser el argumento para obviar una discusión más amplia sobre el tema que involucre todas estas aristas, y mucho menos para desdibujar la centralidad y las consecuencias implicadas en el proceso de concentración económica de los grupos de comunicación que, en este nuevo contexto, cobran renovada vigencia.

* Magister en Industrias Culturales (UNQ). Docente e investigadora UBA/Iealc.

** Doctora en Ciencias Sociales (UBA). Docente e investigadora UBA/Conicet/UNQ.

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