Desde hace ochenta años el FBI norteamericano manejó una sola definición jurídica de “violación”: “El conocimiento carnal de una mujer a la fuerza y contra su voluntad”. Hasta ayer, cuando se dio a conocer una nueva versión a la hora de describir el delito. “Penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo y objeto, o penetración oral por el órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima.” Cualquier lector habrá notado importantes cambios, en primer lugar incluye a los varones entre las posibles víctimas y elimina la condición de que los violados hayan tenido que resistir físicamente a sus atacantes.
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