Jue 22.07.2010

PSICOLOGíA  › ALGUNOS PROS Y CONTRAS DEL MATRIMONIO

Para todas y todos, pero ¿nos casamos o no?

› Por  Leonardo J. Glikin *

“Nosotros no nos casamos. Total, ¿qué cambia por una libreta?”, dicen muchos. Vale tomar literalmente esa pregunta: ¿cuáles son las diferencias, incluidos los aspectos legales, entre tener y no tener la famosa libreta? La cantidad de parejas que deciden convivir sin casarse nos demuestra que el régimen matrimonial está cayendo en un fuerte desprestigio. Sin embargo, la elección de no tener una libreta implica también conocer las diferentes consecuencias legales de este derecho a la elección libre de cada uno.

Las personas casadas legalmente, sin hijos, se heredan recíprocamente. Si muere uno de los cónyuges, el otro tiene derecho, no sólo a la mitad de los bienes adquiridos después del matrimonio, sino también a una parte de los bienes anteriores al matrimonio, y a una parte de los gananciales que le corresponden al cónyuge fallecido (esto último, en caso de que no tenga hijos). Por el contrario, las personas no casadas legalmente sólo pueden heredar al compañero/a en caso de que exista un testamento a su favor.

En caso de separación de personas casadas, corresponde dividir el patrimonio adquirido después del matrimonio, entendiéndose que el 50 por ciento le corresponde a cada uno. Cuando no hay un matrimonio legal, cada cual se lleva lo que está a su nombre. Y si alguien no está de acuerdo con esa solución, debe encontrar alguna figura legal que le permita resolver exitosamente el asunto.

El cónyuge tiene derecho de habitación, vitalicio y gratuito, en el inmueble donde hubiera estado establecido el hogar conyugal, en caso de fallecimiento del otro, aun en caso de que fuera un bien propio del cónyuge fallecido. Por el contrario, no hay manera de establecer (ni siquiera por testamento) un derecho similar a favor del conviviente que no es heredero legalmente.

Quien se casa legalmente tiene, en principio, derecho a alimentos (cuanto menos, de extrema necesidad) del otro cónyuge, aun en caso de separación. Por el contrario, quienes no tienen unión matrimonial, en todo caso tendrán derecho a reclamar alimentos para sus hijos, pero no entre sí.

* Director de CAPS-Asociación Civil.

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