Jue 09.06.2011

PSICOLOGíA  › SITUACIóN DE LOS “INIMPUTABLES”

Para cambiar el artículo 34

› Por Leonardo Gorbacz *

Las nuevas muertes en el Borda no son sólo una tragedia, sino también una alarma: el viejo sistema manicomial debe ser reformulado, de cabo a rabo. En menos de 60 días ya llevamos tres muertes: una el pasado 7 de abril, tras el incendio de un colchón, y dos más el 31 de mayo, en la Unidad 20, también en un incendio.

La Unidad 20 es el lugar de alojamiento de las personas declaradas inimputables según el artículo 34 del Código Penal, es decir, personas que han cometido algún tipo de delito pero no son condenadas porque se considera que por razones de enfermedad mental no han podido comprender “la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

Esta renuncia del Estado a asignar responsabilidad, lejos de constituir una liberación de la persona, constituye un castigo muchas veces superior al que les corresponde a quienes son juzgados y luego condenados por delitos similares. Esto ocurre porque, si bien no se los condena a prisión, se les impone una “medida de seguridad” que en los hechos consiste en una internación en instituciones psiquiátricas sin plazo determinado, y que requiere para ser levantada, según el código, “que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”.

Esta condición de alta nunca sucede porque, si bien se puede evaluar la ausencia de riesgos inmediatos o claros, nunca se puede afirmar que un ser humano no vaya a protagonizar una situación de violencia, tenga o no una enfermedad mental. Pero, además, porque en la práctica las personas alojadas bajo el artículo 34 son abandonadas a su suerte, sin control efectivo del juez que las tiene a cargo.

Pasa lo mismo que con las medidas de protección de niños de carácter tutelar: como teóricamente no se los está castigando, sino “cuidando”, no se establecen límites a esas medidas, que terminan siendo totalmente desproporcionadas y discrecionales.

Es que no hay peor condena que la que se inaugura cuando se decide que el otro no es responsable de sus actos y por lo tanto requiere, siempre “por su bien”, que otros manejen su vida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en febrero de 2008, intervino en el caso de una persona internada por haber sido declarada inimputable, donde se planteó una discusión de competencias entre juzgados que en los hechos significó la ausencia de seguimiento del caso: el más alto tribunal sostuvo: “Es dable destacar que M. J. R. ha permanecido privado de su libertad, de manera coactiva, más tiempo incluso del que le habría correspondido in abstracto en el supuesto de haber sido condenado a cumplir el máximo de la pena previsto para el delito cometido”.

La recientemente sancionada Ley Nacional de Salud Mental 26.657 propone una modificación del sistema de salud mental para que la atención no se concentre en los llamados manicomios, sino en los hospitales generales, y se generen dispositivos que apunten a una verdadera inclusión social.

Sin embargo, se necesita también avanzar en otro frente, y es la reforma del artículo 34 del Código Penal para, al menos, establecer que las personas declaradas inimputables reciban verdaderamente un tratamiento interdisciplinario, que pueda consistir en la internación de la persona sólo si ello es necesario, y tenga plazos de ejecución que no excedan los que le hubiera correspondido en caso de que la persona hubiese sido condenada como imputable. En su momento presentamos una iniciativa en ese sentido en la Cámara de Diputados de la Nación; no pudo avanzar, pero allí está para ser insistida y abrir esta discusión pendiente.

Tres muertes en 60 días, pero también miles de vidas desperdiciadas en un sistema de encierro y de aislamiento, nos imponen el deber moral de trabajar fuertemente para construir un sistema de salud mental orientado a la vida y la inclusión social.

* Psicólogo. Ex diputado nacional: autor del proyecto de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Asesor de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

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