PSICOLOGíA
• SUBNOTA › A PARTIR DEL CASO DE ROMINA TEJERINA
Muchachas violadas y revictimizadas
› Por Alfonso Carofile
y Luis Ohman *
Romina Anahí Tejerina, condenada a 14 años de prisión por el delito de infanticidio, en Jujuy, no tuvo ninguna instancia para dar cuenta de su rechazo al producto no querido de una relación odiada. Ni educación sexual, ni anticonceptivos, ni preservativos ni lazo social que la contuviera. Tuvo, sí, un parto “adelantado”. Una expulsión de un objeto vivo en un baño, en soledad, luego de ocultar sistemáticamente su embarazo. Primero demonizada, luego revictimizada, expresado esto último en los sucesivos estudios realizados por la instrucción, por la policía y el servicio penitenciario; también en las frases comunes que se oyeron: “¿Usaba minifaldas?”, “¿Salía a bailar?”, en la vergüenza de una niña pobre, morochita y “aindiada”, en la que se juzgó su estilo de vida y no su calidad de sujeto del derecho y de sujeto de derecho. Menos aún fue considerada su calidad de sujeto, en el sentido psicoanalítico del término, sujeto del lenguaje, sexuado, escindido, escarnecido por el Otro social, estatal y violento, que sólo puede responder al acto con el castigo (corporal), pues sin duda la pena privativa de la libertad es una pena corporal.
Recordemos que el infanticidio fue uno de los tipos penales que más obstáculos morales puso a los juzgadores en el momento de dar sentencia. Se trataba de un homicidio atenuado, donde la madre daba muerte a su fruto recién nacido en la etapa del llamado puerperio o estado puerperal. Esta atenuación se justificó en su momento en que la madre, soltera, y sin apoyo de ningún tipo, necesitaba resguardar al menos “su honor”.
La ley 24.410, de enero de 1995, elimina este tipo penal, de tal forma que la figura pasa a homicidio agravado por el vínculo, único delito penado con prisión perpetua, o, si se pueden acreditar atenuantes, homicidio simple (8 a 25 años de prisión). Los cambios en el Código, aun los propugnados por los/as progresistas olvidan, por motivos ideológicos, que la supresión o agregado de una figura penal debe estar fundamentada en un cuerpo de conocimientos que lo avale.
Esto viene al caso de Romina Anahí Tejerina, argentina de 21 años, violada por un vecino cuando tenía 18 años, que buscó primero la solución en el aborto clandestino y no lo logró: “Yo fui a varios médicos –confesó– para que me sacaran la beba. Yo les contaba que me habían violado pero me querían cobrar 300 pesos. Así que me ponía la faja y hacía la vida normal”.
En estado puerperal –fenómeno biológico propio del posparto–, se le cruza la imagen del violador y, en shock bajo el estrés postraumático, hiere mortalmente a la recién nacida.
En la Sección Criminología y Salud Mental de APSA (Asociación de Psiquiatras Argentinos) hemos tomado este caso como paradigmático, sintomático de lo que sucede con los derechos humanos de las jóvenes y adolescentes. También lo estudiamos como sintomático del abandono al que se ven sometidas las miles de rominas, y como emergente de una crisis que atraviesa todos los dispositivos y aparatos del Estado, entre ellos el jurídico y el médico-sanitario.
Escribió el actual ministro de la Corte, Raúl Zaffaroni: “Es posible que en las ciudades y entre las mujeres de clase media esto no preocupe, pero no se puede olvidar que los casos de infanticidio, salvo excepciones, por supuesto penosos y tristes, son con frecuencia producidos en baños y en el curso de partos sin asistencia, cometidos por mujeres muy humildes y jóvenes casi niñas, desconcertadas, a veces con cierta debilidad mental, privadas de mayor contacto humano, abandonadas por sus compañeros y los que ahora al suprimir el efecto simbólico negativo (deshonra y estado puerperal) que tiene algunos elementos de tipo privilegiado, se las enviará a prisión, con la pena más grave del Código Penal” (1998).
Muchas mujeres de estas características son recibidas en los hospitales, donde también predomina cierto orden patriarcal: la mujer embarazada parece dejar de ser un sujeto de derecho para transformarse en un puro objeto del discurso dominante; pierde su autonomía jurídica, queda en libertad condicional y está sitiada por la soberanía del Estado, que la considera sólo como reservorio del embrión, el sujeto a tutelar.
El sujeto del derecho, esa “ficción normatizante creada por el discurso jurídico” (N. Braunstein), aliena a la sujeto de derecho, sujeto socializada, y encuentra su ayuda en algunos discursos de la psiquiatría y el psicoanálisis que colaboran en la represión y la culpabilización (la “pericia”).
Estas niñas, víctimas de la “anulación subjetiva” que describió Pierre Legendre, sometidas al incesto (real) por el protopadre de la Horda Primitiva, tienen fallada la inscripción de las leyes inconscientes que marcan lo prohibido-permitido. No son psicóticas, lo cual las incluiría en el artículo 34 del Código Penal, pero sí padecen de esta “anulación subjetiva” que no les permite emerger como sujetos de su familia de origen, y que las victimiza aún más al ser objeto del capricho de la violencia del violador. Esta dificultad en la subjetivación tampoco les permite apropiarse de un lugar en el orden genealógico. Y a todo esto se agrega la pena de prisión, la fuerza coercitiva del Estado en forma de una sanción que se inscribe en el cuerpo, sanción ineficaz que desubjetiviza y aliena aún más a la sujeto.
Pero las preguntas continúan con un eco ensordecedor: ¿quién es el padre? La occisa, ¿hija de quién es? ¿Es hija sólo de la madre? Lo cierto es que las rominas que no han sido sobreseídas o indultadas están en las cárceles, mientras los violadores se pasean en libertad.
*Miembros de la Sección Criminología y Salud Mental de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA).
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