PSICOLOGíA
• SUBNOTA
“Es un encierro dentro del encierro”
› Por el Equipo de Salud Mental del CELS
La mayor parte de la población alojada en las unidades psiquiátricas penales está declarada inimputable. La inimputabilidad está regulada por el artículo 34 del Código Penal, que, en su inciso 1, dispone que no son punibles las personas en los siguientes casos: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. Ahora bien, las detenciones de las personas internadas en las unidades penales no son revisadas de manera periódica ni adecuada por los jueces o fiscales intervinientes. Los jueces no visitan a los internos ni supervisan sobre su evolución. Si esto ocurre, es de manera excepcional. No existen tratamientos adecuados y las personas aquí alojadas permanecen indefinidamente detenidas. Las unidades psiquiátricas penales son centros de encierro que ofrecen aun peores condiciones que los hospitales psiquiátricos y las cárceles. Se trata de un encierro dentro del encierro que ya de por sí implican las “instituciones totales”, sin que puedan observarse en estos casos objetivos terapéuticos de tratamiento, etapas, tiempos y posibilidades de externación.
Nota madre
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