Dom 23.09.2007

REPORTAJES  › UNA ABOGADA EXPERTA EN IDENTIDAD SEXUAL

“Peor que el robo de una identidad es imponerla”

Desde hace cinco años, Mariana Casas recorre tribunales para representar a personas travestis o transexuales que buscan permiso para operarse o cambiar su nombre. Lleva cuatro victorias y siete causas en trámite. Aquí, explica el derecho a la identidad sexual y analiza el caso de la docente de Tierra del Fuego.

› Por Emilio Ruchansky

¿Puede el tilo entrar en discusión con alguien que le reprocha no ser un roble? Hace un mes, Melina Gutiérrez sintió el yugo de quienes niegan su identidad sexual y se convirtió en “un profesor travesti” para el espanto del padre de una alumna del colegio donde dicta clases, en Tierra del Fuego. Fue acusada de “falsa identidad” ante las autoridades, que quisieron obligarla a presentarse frente a la clase con su “verdadero” nombre, el que figura en su DNI. Melina Gutiérrez se negó aunque peligrara su trabajo. Pese al respaldo político que recibió, para la ley ella sigue siendo un roble.

“A una persona travesti o transexual no sólo le están robando su identidad, peor aún: se le impone una identidad”, advierte la abogada Mariana Casas, especialista en derecho a la identidad sexual. Desde hace cinco años, esta abogada recorre los tribunales representando a mujeres transexuales que exigen ante la Justicia el permiso para operarse y cambiar el nombre en sus documentos. La abogada mantiene su invicto de cuatro fallos a favor (más siete causas en trámite), porque su principal argumento “no es jurídico, es humano”.

En febrero de 2002, ella misma inició su propia y primera causa. Después de un año y medio, el tribunal falló a favor suyo y esa decisión la impulsó a investigar y ahondar en la problemática de la transexualidad. La Justicia, asegura, debe distinguir la identidad de asignación y la identidad psicológica de la persona. “Lo que sugiere el género es la imagen de la persona y no su genitalidad”, reflexiona.

Hace algunas semanas, Casas estuvo reunida con el reconocido activista gay español Pedro Zerolo, referentes nacionales como María Rachid y Marcela Romero (presidenta y vice de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, respectivamente) y la diputada Silvia Augsburger, del Partido Socialista. El motivo era el armado de un proyecto de ley de identidad sexual nacional que tendría como modelo una norma similar sancionada en España el 15 de marzo pasado. En una extensa charla con Página/12, la especialista analizó el inquietante panorama de las leyes argentinas y sus variables más endiabladas.

–¿Se puede acusar a una persona travesti o transexual de portar “falsa identidad” o “disfrazarse”?

–De movida, no se trata de un disfraz, sino de una vestimenta acorde a su identidad de género. Si bien hay una identidad jurídica que deviene en el DNI, también hay una identidad psicológica, individual. El Estado provee una identidad determinada y prohíbe cambiarla porque dice que estas cuestiones son estáticas. Las posturas más reaccionarias directamente consideran que el nombre y el sexo son indisponibles; pero cuando una persona tiene una divergencia entre su sexo de asignación y su género, como el caso de las transexuales, no se la puede encerrar en una identidad obligatoria en la cual no participó. El uso y la costumbre también generan derechos.

–Es una buena respuesta para el padre que intimó a Melina Gutiérrez.

–En el caso de ella, por ejemplo, podría asimilarse el seudónimo al nombre que eligió. La ley del nombre dice que “cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre”. La mayoría de los autores o compositores en la Argentina, incluso de letras de tango, tienen un seudónimo, sin embargo nadie los acusa de falsa identidad.

–¿La identidad sexual puede preverse dentro de la identidad jurídica?

–En principio yo no entiendo por qué en la documentación personal tiene que figurar el sexo. Un número, un nombre, un domicilio; con eso tenemos asegurada la identificación en cuanto a la necesidad de registro que pueda tener el Estado. El sexo puede estar en la partida de nacimiento. ¿Por qué es tan importante? ¿Para el matrimonio? Dentro de poco vamos a tener una ley de matrimonio homosexual. Estoy segura.

–¿Qué respuesta obtienen las personas que quieren un cambio de nombre acorde con su identidad de género?

–En este momento, la Justicia requiere que esté quirúrgicamente intervenida la persona.

–¿En qué sentido?

–Quirúrgicamente intervenida de genitales. Con esto se pretende que no sea fértil en el sexo de asignación. Esto, para la Justicia argentina, es importantísimo. Que la apariencia de la genitalidad corresponda al sexo que se está solicitando (me estoy refiriendo a transexuales femeninas). Los jueces creen estar protegiendo, potencialmente, la posibilidad de que haya menores en juego; cuestión bastante discutible. ¿Cuál es nuestro problema socialmente? ¿Designar si es padre o madre? En realidad, la transición de una persona transexual se produce por la toma de hormonas y antiandrógenos que provocan esterilidad química, o sea que la prueba de la infertilidad se podría hacer de otra manera, aunque no debería ser una exigencia.

–¿No hay ninguna ley que proteja esa elección de género?

–No. Este tipo de protecciones no existen en la legislación nacional pero sí existen de manera jurisprudencial porque los jueces tienen obligación de resolver casos, aunque no estén previstos en la ley. En realidad, este tema está mejor tratado en la doctrina jurídica. Estoy pensando en Santos Cifuentes, Fenández Sessarego o Germán Bidart Campos; ellos escribieron doctrina sobre el derecho personalísimo a la identidad, dentro de este derecho está el derecho a la identidad sexual. Es un derecho inherente a la personalidad, que no necesitan otra cuestión preexistente más que la existencia de la persona humana: todo ente con signos característicos de humanidad. Parece tautológico, pero es la única manera de definir “ser humano”.

–La leyes argentinas son “distantes” a estos temas.

–La ley de práctica médica es de 1966 y obliga a los médicos, a la hora de cambiar el sexo de un “enfermo”, a pedir una autorización judicial. Esta ley fue hecha en parte para las intersexualidades. Recién hace 10 años que se da autorización a personas transexuales para operarse: Mariela Muñoz fue el primer caso señero en este sentido. Aunque ya estaba operada, consiguió el cambio de nombre y sexo registral. Antes de ella, no se daba nunca la autorización a nadie. Hoy se utiliza de manera paralela esta ley para personas transexuales y actualmente los jueces se inclinan por asimilar la transexualidad a la intersexualidad, no de manera biológica porque sería imposible.

–¿Qué papel juega el derecho a la intimidad en este tema?

–Es uno de los primeros argumentos que utilizo. Este derecho tiene que ver con el ámbito público, aunque parezca contradictorio, porque, por ejemplo, nadie te podría prohibir que camines descalzo por la calle o que te pongas dos zapatos distintos. Estamos hablando de cosas que hacés en el ámbito público pero que tienen que ver con tu intimidad y no afectan el orden ni la moral pública. Hay que leer a José Ingenieros para saber lo que es una moral sin dogmas. Ni religiosos ni lógicos, porque los dogmas vienen de los lados.

–El nombre propio, independientemente de la reasignación de sexo, es relativo a la identidad personal

–Esto es lo que dice la ley española sancionada en marzo de este año. Todas las personas tienen que tener esta posibilidad, no solamente aquellas que tienen determinadas características genitales. Esto es importante. Lo que sugiere el género es la imagen de la persona y no su genitalidad. Si no hay género no hay transexuales, ni posibilidad de opción y estamos en un estado totalitario. Las nuevas legislaciones están dirigidas a que todo esto sea una cuestión administrativa y no judicial. Acá, la falta de apoyo legislativo a nivel nacional hace que los abogados busquemos alternativas en el derecho comparado, el derecho de otros países. Entonces, juntamos un montón de legislaciones y se las presentamos.

–Terminan escribiendo el fundamento de la sentencia...

–Y la demanda suele ser la fundamentación de la sentencia, pero que te den la razón o no es otra cosa. Los jueces tienen que saber que se le está dando la posibilidad a una persona, como vos o como yo, a que acceda a los mínimos derechos humanos que son salud, educación, trabajo digno. A una persona travesti o transexual no sólo le están robando su identidad, peor: se le impone una identidad. Por eso, el mayor argumento que tenemos los abogados que estamos en este lado del mostrador no es jurídico, es humano. Los jueces fallan de manera humana, pensando que es una persona que va a ser valiosa para la sociedad. No dejándola a la buena de Dios, sabiendo que el promedio de vida de una persona transexual en la Argentina es de 30 años. Es muy triste.

–¿Qué cosas debería tener la ley argentina, comparándola con la española?

–El primer error que le encuentro a la ley española es la patologización porque impone la condición de un certificado médico, que verifique que la persona que está pidiendo el cambio de sexo y nombre padezca de una enfermedad psiquiátrica que se llama “disforia de género”.

–La idea es llegar a la prestación médica.

–Sería lo ideal. Pero generalmente se hacen una batería de estudios psiquiátricos de dudosa constitucionalidad.

–¿Cómo fue la reunión en donde se analizó una ley de identidad sexual?

–Por ahora es sólo un proyecto que está llevando Silvia Augsburger, del Partido Socialista de Santa Fe. Esta ley se hace absolutamente necesaria, pero la discusión en realidad se centraba sobre todo en que las asociaciones trans, para llamarlas de alguna manera, porque también hay organizaciones travestis dentro, planteaban la despatologización de la transexualidad. Esto es fundamental. En España la ley todavía mantiene la patologización que está en los manuales psiquiátricos, donde la transexualidad es considerada “un trastorno de la personalidad”. Es muy difícil encontrarle el punto de equilibrio a una ley para no patologizar la condición de las personas transexuales. Pero es crucial.

–Una ley así la dejaría sin trabajo.

–Tengo otros trabajos como abogada, pero me dejaría sin mi gran pasión, que es el derecho a la identidad de las minorías sexuales. De todas formas, jamás antepondría mis necesidades individuales en detrimento de los derechos colectivos.

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