SOCIEDAD › LA ASESORA GENERAL DE MENORES PORTEñA APELó UNA ORDEN JUDICIAL DE VIGILAR A UN CHICO
Una fiscal contravencional porteña pidió la prisión preventiva de un chico por un delito menor. El juez ordenó que fuera vigilado por la Asesoría de Menores. Su titular, Laura Musa, rechaza la medida.
› Por Horacio Cecchi
Un chico detenido por la Federal en Constitución por portación de arma fue blanco del primer pedido de prisión preventiva por parte de una fiscal porteña desde que se transfirió a la ciudad parte de la Justicia penal nacional. La medida se distribuyó a tambor batiente como triunfo de la Justicia, pero no parece otra cosa que el oscuro derrotero de una balanza que se aplica sobre los morochicos. El juez Carlos Aostri respaldó el pedido de preventiva –que es una medida excepcional transformada en hábito–, pero sostuvo que no había lugares específicos en la ciudad para aplicar la prisión. Ordenó entonces que la Asesoría de Menores ejerciera la vigilancia del chico. La titular de la asesoría, Laura Musa –que viene reclamando la libertad de unos 70 chicos alojados en el instituto San Martín, detenidos con el argumento de que los “tutelan”–, apeló al considerar que la tarea de la Asesoría es vigilar, pero no precisamente a los jóvenes, sino “a las agencias que intervienen sobre el niño”. Verbigracia: federales, fiscales y jueces.
La historia de G. es particular pero paradigmática: estaba encerrado en el instituto Roca porque lo habían detenido por un supuesto intento de hurto con un arma de juguete. El intento jamás se investigó, con lo que quedará en el borrador si el chico intentaba lo que dicen que intentaba o todo se trató de la desarrollada creatividad policial.
Lo cierto es que sin acusación ni delito, el joven pasó a ser “tutelado” tras las rejas del Roca. En el instituto, en determinado momento, le dieron permiso para visitar a su familia y volver a los diez días. La familia vive en una villa en Lanús, donde las casas no tienen chapa en la puerta porque ni siquiera tienen puerta. Pero la familia existe porque lo visitaba asiduamente en el Roca y luego de su reciente detención.
La tutela que ejercen los jueces sobre los chicos que no han cometido delito es tan tutelar y tan celosa del cuidado que nadie se preocupó por la vuelta o la ausencia del chico ni nadie reclamó su regreso ni visitó a la familia para descubrir que el prófugo era tan fácilmente ubicable.
El 27 de febrero pasado, la morochez de G. le jugó una mala pasada. Lo detuvieron los federales en Constitución. Cuando se le acercaron declaró que tenía un arma. Un revólver calibre 32 con cuatro proyectiles, dos de ellos usados. Lo entregaron a la Justicia contravencional porteña, que ya tiene jurisdicción en el delito de portación de armas.
G. no es el primer caso de detención de un chico en delito in fraganti (portación de armas). Pero hasta la fecha los fiscales pedían la probation. La preventiva, ya fue dicho hasta por la misma Corte Suprema, es una excepción que se ha transformado en hábito.
La fiscal Silvia Di Napoli dijo aquí-estoy-yo, como desembarazándose del tilde contravencional, y abrió el Guinness en lo penal: pidió la preventiva, tomando como agravante la “fuga” del Roca, cuando en realidad el chico estaba tutelado para su supuesto cuidado, que el mismo Estado se encargó de desmerecer cuando había olvidado reclamarlo como faltante.
El juez contravencional 19 Carlos Aostri también levantó capa y espada y puso a la Justicia literalmente en blanco sobre negro: no rechazó la preventiva, sino que la consideró de cumplimiento imposible porque no existen en la ciudad edificios apropiados para cumplir esa orden.
Por lo tanto, Aostri ordenó la inmediata libertad. Inmediatez que no duró medio segundo porque, acto seguido, ordenó “obligar a G. a someterse a la vigilancia de la Asesoría General Tutelar, pues por lo ya referido carece de un núcleo familiar que pueda llevar a cabo esa tarea”. Durante las audiencias, se demostró sin embargo que la madre trabajaba y que la tía se presentaba como mayor responsable. La asesora general Tutelar, Laura Musa, rechazó la orden. El argumento fue claro: citó, por un lado, el artículo 39 de la Constitución porteña, que dice que se “reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados”.
Y por otro lado aclaró que “la especialidad (de la Asesoría) no está destinada a controlar o vigilar a las personas menores de edad”, sino a las agencias y sus señorías estatales que actúan sobre ellos.
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