Mié 09.04.2008

SOCIEDAD  › EL TRáFICO DE PERSONAS PARA EXPLOTACIóN LABORAL O SEXUAL SERá DE COMPETENCIA FEDERAL

La trata, un nuevo delito en el Código Penal

Los diputados votarán hoy el proyecto que convierte en delito federal la trata de personas. La norma es impulsada por el Gobierno, que prevé poner en marcha un programa nacional de prevención. Diversas ONG objetan algunos puntos del proyecto.

› Por Mariana Carbajal

La Cámara de Diputados convertiría hoy en delito federal la trata de personas, que hasta ahora no estaba tipificada en el Código Penal. En la sesión de esta tarde podría debatirse un proyecto del Gobierno, con media sanción del Senado, que impulsa el ministro de Justicia, Aníbal Fernández, y que se descuenta será aprobado. La norma castigará la “captación, transporte o traslado y la acogida o recepción” de personas con fines de explotación, sexual, laboral o para extracción de órganos.

En el Ministerio de Justicia están esperando la sanción de la ley –aseguran– para poner en marcha el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, creado por decreto presidencial en octubre, y para lanzar una intensa campaña de comunicación para promover que se realicen denuncias, según confiaron altas fuentes gubernamentales a Página/12.

La pena prevista para el delito de trata es de 3 a 6 años de prisión y puede llegar a 10 si el culpable fuese cónyuge o familiar directo, funcionario público o si interviene una organización delictiva. En el caso de menores de 18 años, las penas pueden llegar a 15 años (ver aparte).

La sanción de una ley que castigue la trata de personas es un reclamo de organizaciones de mujeres que trabajan con esta problemática. Sin embargo, diversas entidades –como ya dio cuenta este diario– han expresado su objeción a algunos puntos del proyecto oficial, por considerar que no servirá para condenar a los explotadores de talleres textiles clandestinos o de prostíbulos donde son esclavizadas mujeres. El punto central que cuestionan es que para el caso de víctimas mayores de 18 años, para que se constituya el delito, se debe probar que fueron reclutadas mediante “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o pagos”. Para las ONG, será muy difícil probar que hayan intervenido alguna de estas circunstancias dado que las víctimas –por el terror que suelen tener por las situaciones vividas– son reacias a declarar en la Justicia. Por esa razón plantean que no debe tener que probarse si hubo o no consentimiento para que se constituya el delito de trata. Esta postura, que también defiende el Inadi, está contemplada en un despacho de minoría firmado por la diputada de la Coalición Cívica, e historiadora feminista, Fernanda Gil Lozano, que acompañan legisladores de la oposición.

“El hecho de que no puedan probarse la amenaza, la violencia, etc., no quiere decir que no se configure el delito de trata, si resulta claro que hay una situación de esclavitud o servidumbre”, señaló Mercedes Assorati, coordinadora general del Programa Esclavitud Cero de la Fundación El Otro.

Frente a las críticas de la sociedad civil, en el Ministerio de Justicia sostienen que se debe contemplar que una mujer mayor de edad pueda decidir por propia voluntad trabajar en un burdel: de lo contrario se estaría “colisionando con el derecho a prostituirse que reivindican organizaciones de meretrices”, argumentó un alto funcionario del Gobierno. “No podemos dar dos batallas al mismo tiempo: ahora vamos a pelear contra la trata, no podemos tirarnos también contra la prostitución”, afirmó.

En la cartera de Justicia destacan que uno de los puntos más fuertes de la ley es que define a la trata como un “delito federal”, de modo que las jurisdicciones provinciales, ya sea de la Justicia o de la policía, no serán las que tengan en sus manos las investigaciones. “Si la policía que debe perseguir a los tratantes es provincial, es muy difícil perseguir este delito, porque suele estar apañado por el poder local”, señaló la misma fuente.

El proyecto que podría discutirse hoy en el recinto de la Cámara de Diputados obtuvo despacho de mayoría dos semanas atrás en una reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal, Presupuesto y Hacienda y Mujer, Niñez y Familia, con la firma de legisladores del oficialismo. No se le introdujeron cambios al texto que ingresó con media sanción del Senado. La diputada del Frente para la Victoria Vilma Ibarra se encargó de defenderlo. Ibarra fue la impulsora de la iniciativa en la Cámara alta, donde se aprobó por unanimidad en diciembre de 2006.

En los fundamentos se destaca que la Argentina está obligada a legislar este delito como signataria del llamado Protocolo de Palermo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que a su vez complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en el país por Ley 25.632.

El jueves último diversas organizaciones, entre ellas las que conforman la “Campaña ni una víctima más de las redes de prostitución” y la “Red no a la trata”, se manifestaron frente al Congreso para reclamar que se introduzcan modificaciones al proyecto oficial.


Las objeciones al proyecto

Diferentes entidades y redes contra la trata de personas consideran que la ley que surja del proyecto que se debatirá hoy en la Cámara de Diputados no permitirá condenar efectivamente a tratantes y proxenetas. Las organizaciones objetan que las penas previstas en el proyecto del Gobierno son bajas “teniendo en cuenta la gravedad del delito, de lesa humanidad”. Cuestionan que no contempla el problema de la reinserción social y laboral de las víctimas una vez que fueron rescatadas. Y entienden que se debería brindar protección a las víctimas –como en el caso de los programas de testigos– aunque no declaren en un proceso judicial, ya que en la mayoría de los casos, por miedo, deciden no prestar declaración.

Subnotas

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux