Mié 09.04.2008

SOCIEDAD • SUBNOTA  › PUNTOS SALIENTES DE LA INICIATIVA QUE IMPULSA EL GOBIERNO

El combate contra el tráfico humano

En el proyecto oficial, la trata de personas mayores de 18 años se define como “la captación, el transporte o traslado, la acogida o la recepción, ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere consentimiento de ésta”.

- Además, la pena prevista es de 3 a 6 años de cárcel y puede llegar a los 10 años si el culpable fuese cónyuge o familiar directo, funcionario público o si el hecho fuera cometido por tres o más personas, o si las víctimas fueran tres o más.

- En casos de menores de 18 años, configura trata “el ofrecimiento, captación, transporte o traslado, la acogida o la recepción”, aun cuando no se den las restantes condiciones. Es decir, no se tendrá en cuenta si dieron o no el consentimiento. Las penas pueden llegar a 15 años.

- La ley no sólo se refiere a la prostitución, sino también a la captación con fines de “reducción a la servidumbre” o “trabajos forzosos”, lo cual la haría aplicable a talleres clandestinos, e incluso contempla la eventualidad de que la persona fuera captada para “extracción de órganos”.

- Se define a la trata como un delito federal.

- La ley tiene un capítulo dedicado a los derechos de las víctimas, que incluyen: “Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan y en forma accesible a su edad y madurez” y “contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas”.

- Los derechos de las víctimas incluyen “la protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al Programa Nacional de Protección de Testigos”, que ya se aplica en casos de narcotráfico o secuestro extorsivo.

- Además, se establece que “las víctimas no son punibles por cualquier delito que sea resultado directo de haber sido objeto de trata”, como ocurrió hace dos años en Córdoba, cuando dos chicas, víctimas de trata, fueron juzgadas por haber participado en la victimización de otras.

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