Mar 29.07.2008

SOCIEDAD  › FUE DESPROCESADO RAFAEL LEVY, DUEñO DEL LOCAL DONDE FUNCIONABA CROMAñóN

Uno menos para el estrago doloso

El empresario fue sindicado como uno de los dueños del local, pero la Cámara consideró que no estaba probada la relación de Levy con Chabán, que permitiera responsabilizarlo del estrago doloso seguido de muerte, como a Chabán y Callejeros.

El empresario Rafael Levy, sindicado como uno de los dueños del local donde funcionaba Cromañón, fue desprocesado y sobreseído por la Sala V de la Cámara del Crimen de los delitos de “estrago doloso seguido de muerte” y “cohecho activo”, por los cuales había sido acusado por el juez Jorge Baños en relación con el incendio que, en diciembre de 2004, provocó 194 muertes. Los camaristas consideraron que “no son cabalmente definitorios” los indicios que se tuvieron en cuenta para determinar “la existencia de una sociedad de hecho” entre Levy y el gerenciador del boliche, Omar Chabán, que los haría corresponsables de lo ocurrido. Levy, que explotaba el hotel Central Park, lindero con Cromañón, fue señalado por Baños como una persona que tenía “una importante cuota de poder sobre el salón” donde funcionaba el boliche y que eso demostraría que tenía una sociedad con Chabán. La Sala V sostuvo que Levy “no puede ser considerado garante de la seguridad de los espectáculos” que se hacían en Cromañón “en paridad con Chabán y el grupo Callejeros, porque se ha probado que no desempeñó el rol de organizador” del recital que se hizo la noche del incendio.

El abogado Fernando Soto, que representa a familiares de víctimas fatales y sobrevivientes, cuestionó la decisión de la Sala, porque “hay testigos que confirmaron que fue Levy el que dio la orden de que se cerrara la puerta de emergencia, porque los ruidos del boliche molestaban a los huéspedes del hotel”. En declaraciones a PáginaI12, recordó que dicha puerta, de haber estado abierta, “podría haber salvado la vida de los concurrentes al recital. Por allí habían salido, en un incendio anterior, las 500 personas que habían concurrido”. Según Soto, estaría probado que Levy “ejercía un dominio muy claro sobre las decisiones importantes referidas al funcionamiento de Cromañón”.

Levy había sido procesado por el juez Alberto Baños, que le imputó los mismos delitos que a Chabán y al grupo Callejeros. Los camaristas María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Gustavo Bruzzone dijeron que Baños estableció la existencia de una sociedad Levy-Chabán en la falta de recibos de pago y la no exigencia de un garante en el contrato de alquiler del boliche. Baños también aludió a la “cuota de poder sobre el salón” que al parecer demostraba Levy, lo que según el juez de primera instancia desvirtuaba una relación común entre locador y locatario.

Los camaristas dijeron que algunas medidas tomadas por Levy, como “las nuevas aberturas de comunicación hotel/salón” o el dato sobre “el hallazgo de llaves de las dependencias del salón en el sector del hotel”, no sirven para confirmar que Chabán y Levy eran socios. Sobre las puertas, dijeron que “fueron abiertas hacia fines de 2003 y bien pudieron haber respondido a motivos de mera comodidad; por ejemplo, para las tareas de limpieza o mantenimiento del salón o para su muestra”.

En cuanto a las llaves, interpretaron que “no sería ilógico que el hotel tuviera en su poder copia de los accesos al salón y sus dependencias para un caso de urgencia o de pérdida de llaves por parte de los locatarios”. Y al llegar a uno de los puntos centrales, concluyeron que tampoco habría sido responsabilidad de Levy la puerta de emergencia que estaba cerrada la noche del incendio. Si bien Levy “tenía particular interés en que estuviera cerrada, en resguardo del hotel”, ningún testigo puso “en boca de Levy o sus dependientes indicaciones específicas de cómo debía operarse materialmente el cierre”. Y agregaron: “Mucho menos aún, que éste (el cierre) se debía hacer en condiciones tales como las que se verificaron el 30 de diciembre de 2004 (con candado y alambre de por medio)”.

Los camaristas remarcaron que otros organizadores de recitales habían pedido, y logrado, que el portón permaneciera abierto. Subrayaron, además, que Levy quedó fuera de toda responsabilidad con el salón a partir de la cláusula 19 del contrato de alquiler con Chabán, por el cual él se hizo cargo de “todos los aspectos administrativos que correspondan a la explotación que realizará del inmueble, especialmente lo referido a la habilitación”. En el fallo se aseguró que “la posición de organizador de un evento sólo puede asignarse a quien ejecuta, de hecho, actos estrechamente vinculados con la satisfacción de la multiplicidad de aspectos que, inexorablemente, impliquen la puesta en funcionamiento del particular espectáculo de que se trate”.

En ese sentido, los camaristas sostuvieron que “únicamente Chabán y/o los integrantes del grupo (Callejeros) fueron quienes desarrollaron actividad común o distribuida para satisfacer las cuestiones imprescindibles para la confluencia músicos/público ese 30 de diciembre” de 2004.

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