Vie 01.08.2008

SOCIEDAD  › LA CORTE BONAERENSE ACEPTO UN RECLAMO COLECTIVO POR LOS TRASLADOS DE PRESOS

La otra manera de torturar

El máximo tribunal ordenó a Casación que dé curso a un hábeas corpus colectivo presentado por la Comisión por la Memoria contra los continuos traslados a que son sometidos los detenidos. Sobre 26 mil presos, hay 9 mil traslados por mes.

› Por Carlos Rodríguez

Por disposición de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires tendrá que dar respuesta a un hábeas corpus colectivo presentado en favor de los 26 mil presos que están en las cárceles de la jurisdicción. El planteo judicial, frente al cual el Tribunal de Casación se había declarado “incompetente”, fue presentado por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y pedía la intervención de los jueces para resolver la situación de “todos los detenidos” en cárceles bonaerenses “a quienes se somete a un nuevo método de tortura: los traslados constantes de cárcel en cárcel que impiden cumplir con el fin resocializador de la pena”. El Comité contra la Tortura sostuvo que el método de tormento, al que en la jerga carcelaria se conoce como “la calesita” y que incluye golpizas en cada mudanza, se aplica en las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense a razón de “nueve mil traslados mensuales” sobre el total de 26 mil detenidos.

El fallo de la Suprema Corte bonaerense, considerado “histórico” por el Comité contra la Tortura, toma como doctrina el llamado “fallo (Horacio) Verbitsky”, dictado por la Corte Suprema Nacional y que significó una dura condena a la situación general en las cárceles provinciales, en relación con los casos de torturas y de hacinamiento. Esa resolución de la Corte nacional se dio a partir de una denuncia presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La Suprema Corte bonaerense dispuso ahora que la Cámara de Casación “es competente para resolver en los hábeas corpus colectivos” presentados en favor de los internos de las cárceles provinciales y, en consecuencia, tendrá que expedirse en relación con el recurso que fue elevado por el Comité.

Según dijeron los denunciantes, en las unidades provinciales hay “más de nueve mil traslados mensuales” sobre el total de 26 mil detenidos y esas mudanzas recaen sobre los internos que “denuncian al SPB” por malos tratos o torturas, sobre “los presos considerados problemáticos” por las autoridades carcelarias o los que “se resisten a llevar a cabo algún hecho ilícito”, inducidos por los guardiacárceles. En este sentido, el abogado Roberto Cipriano, coordinador del Comité, explicó que han recibido denuncias de internos que recibieron “presiones para cometer delitos fuera o dentro de la unidad carcelaria. En la jerga carcelaria se llama ‘coches-bomba’ a los presos que son presionados por los guardias para que ataquen a otros detenidos”. Se ha comprobado la existencia de facas (cuchillos de fabricación casera) que en algunos casos “han sido pasado por tornos”, lo que indicaría que no fueron hechas por los presos.

Los traslados permanentes, un sistema al que llaman “la calesita”, hace que los detenidos “viajen y recorran miles de kilómetros en pocos meses”. Los llevan a “unidades lejanas unas de otras” donde son “alojados escasos días en pabellones de admisión donde sufren golpizas al entrar y salir de la cárcel”, denunció el Comité en el hábeas corpus. Esto, además, les ocasiona “imposibilidad de ver a sus seres queridos, nula oportunidad de estudiar o trabajar, aislamiento durante todo el día, hambre, desatención médica y hasta impedimentos de bañarse o higienizarse”.

La metodología se viene aplicando desde hace tiempo en el SPB y es considerada por el Comité como una forma de “torturar psicológica y físicamente a gran cantidad de personas que pueblan las cárceles”. Estos traslados compulsivos impiden que los internos puedan estar en la misma unidad por tres meses “tiempo mínimo que deben cumplir en el lugar a fin de ser calificados en su conducta por el SPB. La conducta es la llave que permite (al preso) acceder a los beneficios del régimen progresivo de la pena”. Sólo de esta forma se accede a mejoras como las salidas laborales o para estudiar, entre otras.

El planteo hecho por el Comité fue desestimado por Casación, que se declaró incompetente, a pesar del antecedente del fallo Verbitsky. La Suprema Corte rechazó esa decisión y ordenó a los jueces de Casación que se expidan sobre el hábeas corpus, por aplicación del artículo 43 de la Constitución Nacional, que habilita a toda persona para “interponer acción expedita o rápida de amparo” contra “todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares” que restrinja o altere los “derechos y garantías” reconocidos en la Carta Magna.

La Suprema Corte, con la firma de los jueces Daniel Soria, Eduardo De Lázzari, Hilda Kogan y Héctor Negri, cuestionó también que Casación ni siquiera haya señalado “cuál sería el órgano habilitado” para tratar el planteo, lo que dejó a los peticionantes, entre ellos Adolfo Pérez Esquivel y Hugo Cañón, presidentes de la Comisión Provincial por la Memoria, “sin ninguna respuesta útil para atender la tutela reclamada”. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario presentado y ordenó al Tribunal de Casación que trate el problema planteado.

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