Jue 04.09.2008

SOCIEDAD  › BENEFICIOS A EMPLEADOS PARA ESTIMULAR LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES

La licencia por paternidad

Dos organismos oficiales ampliaron las licencias para los trabajadores: los varones tendrán 15 días por nacimiento del hijo; los padres tienen justificadas las inasistencias por reuniones escolares o adaptación en el jardín, entre otros beneficios.

La Defensoría General y el Ministerio Público Fiscal nacionales ampliaron la licencia por paternidad de sus empleados. Son los primeros organismos de gobierno que aplican una modificación de tales características a los regímenes de licencias. Ahora brindan a sus empleados varones un total de 15 días por el nacimiento de cada uno de sus hijos. La reforma, que beneficiará a cuatro mil trabajadores, fue propuesta por la Comisión de Género que funciona en la Defensoría, con el objetivo de avanzar hacia la igualdad de trato entre varones y mujeres, eliminar roles estereotipados y estimular el mejor cumplimiento de las responsabilidades familiares de los empleados. Además, implementarán el término “conviviente” para referirse a las personas que convivan en pareja con los empleados, para no discriminar a las personas por su orientación sexual.

Hasta ayer, según los regímenes de licencias vigentes en ambos organismos, los magistrados, funcionarios y empleados que allí se desempeñan contaban con una licencia de 90 días por nacimiento, en el caso de las mujeres, mientras que justificaba la inasistencia de los hombres durante sólo dos días.

La Comisión de Género consideró necesario realizar una serie de modificaciones, a raíz de la adhesión argentina a acuerdos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

La encargada de poner en práctica las reformas fue la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, tarea a la que luego se sumó el procurador general nacional, Esteban Righi.

“La concesión a la madre (de un niño recién nacido) de una licencia excesivamente más extensa que la reconocida al padre tiene el efecto no deseado de confirmar el rol de las mujeres en tareas estereotipadas y genera una distinción injustificada en perjuicio del padre, quien, con iguales deberes de cuidado de sus hijos, no puede ejercer el derecho en igual extensión”, argumentó Martínez.

De esta manera, amplió a 15 los días de licencia que les corresponden a los hombres por nacimiento y fijó en cinco los días de licencia adicionales, en caso de parto múltiple. Por otro lado, en los casos de nacimientos de bebés con capacidades especiales, el dictamen permite a los padres tomarse hasta tres meses de licencia, con la condición de que la madre no esté gozando de un régimen similar.

Además, la resolución introdujo un nuevo tipo de licencia específica, destinada a los casos de procesos de adopción que se estén desarrollando en otra jurisdicción a la del puesto de trabajo, así como también incorporó la justificación de inasistencias para facilitar el mejor cumplimiento de las responsabilidades familiares, como el caso del otorgamiento de permisos especiales a los empleados que deban estar presentes en períodos de adaptación escolar de sus hijos más pequeños o la asistencia a las reuniones de padres en las escuelas.

Para las mujeres se amplió el período de licencias en casos de alumbramientos prematuros y se modificó la cantidad de inasistencias justificadas por nacimiento de bebés con capacidades diferentes y por parto múltiple, llevándolos a 10 por cada alumbramiento producido luego del primero, y situaciones en las que los bebés nazcan con capacidades diferentes.

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