Vie 14.11.2008

SOCIEDAD  › LO QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN DE AYUDA A SECUNDARIOS

A quién, cuándo y cómo dar las becas

El primer régimen de becas en la ciudad para estudiantes secundarios en situación de vulnerabilidad social establece en sus puntos principales un piso en su monto equivalente a un salario mínimo, fija en el momento del inicio de cada ciclo lectivo el período de solicitud y dispone los plazos con el que cuentan las autoridades para emitir su respuesta, ya sea positiva o negativa. También establece la responsabilidad “indelegable” del Estado porteño en el otorgamiento, control y evaluación durante todo el proceso.

El objetivo de la creación del “Régimen de becas estudiantiles para alumnos y alumnas regulares de nivel medio de escuelas públicas porteñas de todas las modalidades y orientaciones” fue que “garantizar el acceso, reingreso y promoción” del sistema educativo a los chicos “en situación de vulnerabilidad económica”.

El beneficio deberá ser percibido por aquellos estudiantes a los que las autoridades de control hayan habilitado para hacerlo, en dos cuotas: la primera, antes de cumplirse los tres meses de la finalización del período de inscripción; la segunda, antes del 30 de agosto.

El nuevo régimen establece como período para la entrega de las solicitudes el mes comprendido por los 15 días previos y los 15 posteriores a la fecha de inicio de cada ciclo lectivo. Sin embargo, las autoridades de aplicación, responsabilidad “indelegable” del Ministerio de Educación porteño, están obligadas a recibir solicitudes fuera de término.Según el nuevo régimen, podrán recibir el beneficio aquellos chicos que integren un hogar cuyo ingreso mensual equipare o no alcance el monto equivalente a un salario mínimo y medio –1800 pesos–; concurran a escuelas de reingreso; se encuentren en situación de calle, alejados de sus familias, en hogares asistenciales o inscriptos en otro tipo de programa asistencial; integren un hogar con necesidades básicas insatisfechas; que residan en núcleos habitacionales precarios o transitorios; padres o madres adolescentes o que padezcan una enfermedad grave; que integren un hogar con más de tres miembros en edad escolar; que tengan a uno de sus padres privado de la libertad.

Aun así, deja abierta la posibilidad de certificar por parte del beneficiario de cualquier otra particularidad que indique vulnerabilidad socioeconómica.

Una evaluación socio ambiental de muestras testigo será utilizada como mecanismo de seguimiento y monitoreo del régimen, tareas que la normativa deposita de manera “indelegable” en el estado porteño.

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