La edad mínima para que las mujeres puedan casarse sin necesidad de presentar un permiso especial de los padres fue elevada de 16 a 18 años, equiparando a hombres y mujeres en este punto. Esto es así a partir de una reforma al Código Civil, que entró en vigencia ayer al ser publicada en el Boletín Oficial. La norma mantiene los restantes ocho impedimentos concernientes a ambos, como “la consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación”, la “consanguinidad entre hermanos o medio hermanos”, y prohíbe la unión mientras subsista un matrimonio anterior o si se fue “autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges”.
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