SOCIEDAD › CRíTICAS AL GOBIERNO PORTEñO POR HACER PúBLICOS LOS NOMBRES DE PACIENTES DEL BORDA
En un decreto firmado por Macri fueron publicados en el Boletín Oficial los nombres de 171 pacientes del neuropsiquiátrico. El argumento oficial es que algunos de ellos podrían ser beneficiarios de un subsidio. Repudios y cuestionamientos a la medida.
› Por Mariana Carbajal
El gobierno porteño hizo públicos datos personales de pacientes internados en el Hospital Borda, en abierta violación de los derechos a la intimidad y a ser identificados contemplados expresamente en la legislación de la ciudad. El listado con los nombres, apellidos y DNI de 171 varones que se encuentran bajo la atención del centro neuropsiquiátrico fue publicado el viernes en el Boletín Oficial en un anexo de un decreto firmado por Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, y los ministros de Salud, Jorge Lemus, de Desarrollo Social, María Eugenia Vidal, y de Hacienda, Héctor Grindetti. “Esto es grave e inadmisible. Divulgar los datos personales de ese grupo de personas podría dar lugar a la estigmatización y discriminación, que se sumará a la que usualmente sufren las personas con padecimientos mentales. Tan claro es esto que la Ley 448, de Salud Mental, contempla un artículo específico que prohíbe su identificación”, señaló a este diario la diputada porteña Gabriela Alegre, de Diálogo por Buenos Aires, quien presentará hoy un proyecto de declaración para “repudiar” la medida. También la cuestionó duramente el director del Comité de Etica del Hospital de Clínicas, Carlos Gherardi.
“Es una grave violación del derecho a la intimidad del paciente, que está contemplada en la Ley Básica de Salud de la ciudad, que es la más avanzada del país. Si bien la intimidad está protegida en términos generales en la Constitución nacional, esa normativa lo señala claramente”, consideró Gherardi, médico especialista en bioética.
La lista con los nombres y apellidos de 171 pacientes del Borda forma parte de un anexo del decreto Nº 360 por el cual se crea el “Programa Piloto de Externación Subsidiada para la Resocialización” en el ámbito del Ministerio de Salud, destinado a brindar asistencia económica a las familias de pacientes que tienen alta médica y se encuentran en condiciones de dejar el hospital (ver aparte). “Debe quedar claro que no se trata de la publicación de un listado de beneficiarios de un subsidio sino de dar a conocer, sin ninguna justificación, una nómina con los datos personales y sensible de individuos afectados en su salud mental, que eventualmente se encontrarían en condiciones de ser externados”, objetó Alegre. La legisladora precisó que la Ley Básica de Salud determina en su artículo cuarto inciso “c”, que es un derecho de toda persona en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención “la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad”. La Ley de Salud Mental garantiza además en su artículo 3 inciso “d” el derecho “a no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico”. Alegre, incluso, recordó que la ministra de Desarrollo Social, en el marco de una visita a la Legislatura, se negó a dar a conocer el nombre de una empresa que se encargaría de las reparaciones en el refugio para mujeres golpeadas para proteger el lugar y la identidad de las mujeres que allí estaban alojadas. Pero no tuvieron esa deferencia con pacientes del Borda, observó.
En el Ministerio de Salud, una vocera justificó la publicación de cada uno de los nombres de los posibles beneficiarios del flamante programa. “Es una cuestión legal. Toda persona que percibe dinero por un beneficio, ya sea un contrato de locación, un sueldo o un subsidio, tiene que publicarse. En el listado no está la patología”, respondió al ser consultada por Página/12. Por otra parte, ni siquiera han sido asignados los subsidios aún, tal como reveló el director del hospital, Juan Garralda (ver aparte). Hasta ayer, la información estaba también colgada en la versión digital del Boletín Oficial de la ciudad, que además se publica en papel.
“Están afectando derechos personalísimos del paciente. Cualquiera de ellos podría iniciar una demanda”, opinó Gherardi. El juez del Tribunal Oral Nº 20 de la Capital Federal, Luis Niño, evaluó que los altos funcionarios porteños que firmaron el decreto en cuestión podrían estar infringiendo además la figura contemplada en el artículo 157 del Código Penal, que reprime con prisión “de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro año” al “funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos”. “En el caso de una epidemia pueden revelarse los datos personales de una persona afectada, pero no es éste el caso”, observó el juez Niño.
El Programa creado por el decreto 360/09 se inscribe en el paquete de obligaciones que tiene el Ejecutivo porteño para avanzar con medidas alternativas a la internación de personas con problemas de salud mental, de acuerdo con la Ley 448. La norma fue sancionada en 2000 y poco y nada se ha hecho hasta ahora en ese camino.
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