Mar 19.05.2009

SOCIEDAD  › COMENZARíA EL 3 DE JUNIO PRóXIMO

Juicio contra el tirador

Martín Ríos, el “tirador de Belgrano”, comenzará a ser juzgado en los primeros días del mes próximo por el Tribunal Oral en lo Criminal 12, acusado de asesinar a Alfredo Marcenac y herir a otras personas que caminaban por las calles de ese barrio porteño. El tribunal, integrado por Alfredo Rizzo Romano, Carlos Bruno y Ana Dieta de Herrero –en reemplazo de José Luis Méndez Villafañe, quien se acaba de jubilar–, deberá determinar si Ríos puede ser acusado, ya que durante la instrucción del caso se puso en duda su capacidad mental para estar en juicio.

En ese sentido, serán los peritos de parte los primeros testigos citados a declarar para resolver desde un principio la cuestión de la imputabilidad del acusado. El fiscal del debate, cuyo inicio está previsto en principio para el miércoles 3 de junio, será Carlos Giménez Bauer, mientras que Ríos será defendido por el abogado Angel Ramallo.

La causa fue elevada a juicio en marzo por la jueza de instrucción María Fontbona de Pombo, quien imputó a Ríos como autor del “homicidio agravado por placer” de Marcenac, de otros once casos de la misma figura, pero en grado de tentativa cometidos durante el mismo episodio, y cuatro hechos de portación ilegítima de arma de guerra.

Al fundamentar la decisión de llevar el caso a juicio, la jueza expresó que “se ha acreditado la intervención del imputado en la comisión de los hechos ilícitos y se ha corroborado que el encausado pudo comprender la antijuridicidad de su accionar y dirigir su conducta conforme a esa comprensión”.

Fontbona de Pombo resaltó que Ríos, tanto en el caso del asesinato de Marcenac como en episodios anteriores de disparos que efectuó en el barrio de Belgrano, “siempre se dio a la fuga del lugar de los distintos hechos, ya sea en bicicleta o a pie, logrando su finalidad de evitar ser aprehendido”. A criterio de la jueza, esa circunstancia indica que el agresor evidenció una “actitud que conformaría las aseveraciones de que claramente no tuvo afectadas sus facultades mentales y que, de acuerdo con ese proceder conductal, la exteriorización de su voluntad ha sido organizada”.

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