SOCIEDAD › DESPUéS DE 18 AñOS, EL CASO BULACIO PODRíA IR A JUICIO ORAL
La Cámara aceptó que se juzgara al comisario acusado por la razzia en la que fue detenido Walter en 1991. Lo pidió la defensa del imputado. Pero la abogada de la familia Bulacio advierte que se trata de “una nueva chicana” para seguir dilatando el proceso.
› Por Carlos Rodríguez
La investigación por la muerte del joven Walter Bulacio, ocurrida en abril de 1991, días después de su detención arbitraria por parte de la Policía Federal, sigue siendo el caso de nunca acabar, por obra y gracia de la defensa del comisario Miguel Angel Espósito, único imputado en el largo proceso judicial. Ayer se supo que la Cámara del Crimen aceptó que la causa sea debatida en juicio oral y público, lo que haría pensar –a cualquier desprevenido– que está cerca el fin de la impunidad del comisario federal, cuya responsabilidad en los hechos fue reconocida por el Estado argentino, a través del ex presidente Eduardo Duhalde, antes del fallo condenatorio emitido en octubre de 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). María del Carmen Verdú, abogada de la familia Bulacio, le aclaró a Página/12 que la decisión judicial “es apenas una nueva chicana de la defensa de Espósito, avalada una vez más por la Justicia argentina”. En síntesis, lo decidido por la Cámara retrotrae las actuaciones al mes de marzo de 1996, cuando el caso estaba a punto de sentencia y quedó en suspenso porque la defensa del comisario presentó una serie de planteos dilatorios que frenaron la resolución.
Para entender lo que está pasando hay que recorrer todo el caso. A Bulacio lo detuvieron el 19 de abril de 1991, junto con otros 72 chicos, cuyo “delito” fue no tener entradas para el recital que ese día ofrecieron, en el estadio Obras los Redonditos de Ricota. Bulacio, de 17 años, fue golpeado por Espósito en la comisaría 35ª –según declaró el policía Fabián Sliwa– y murió el 26 de abril de ese año de un derrame cerebral. La querella, representada por Verdú, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), pidió que a Espósito se lo juzgara por “torturas seguidas de muerte”, pero la jueza María Maiza desechó esa carátula y elevó la causa a sentencia acusando al comisario por “privación ilegal de la libertad, reiterada en 73 oportunidades, agravada una de ellas” por la muerte de Bulacio.
Verdú recordó que cuando ocurrió el hecho estaba vigente el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, reemplazado en 1994 por el actual Código de Procedimientos Penal, que introdujo el juicio oral y público. “Un artículo transitorio establecía que en los procesos que estaban en instrucción desde antes de 1994, la defensa del imputado podía decidir por el juicio oral ante un tribunal colegiado o continuar con el viejo código, con plenario escrito ante un juez de sentencia”, precisó Verdú. En ese momento, la defensa de Espósito, a cargo de Pablo Argibay Molina, optó por el trámite escrito que ahora, 15 años después, desecha por el oral.
Verdú precisó que en marzo de 1996 la causa fue elevada a un juzgado de sentencia “para comenzar la etapa que concluye con la sentencia”. En mayo y junio de ese año, la fiscalía y la querella presentaron sus acusaciones. “El 16 de junio de 1996 se corrió traslado a la defensa del comisario para que contestara. Hasta el día de hoy no lo hizo, amparada en una serie de chicanas inimaginables, cuya enumeración llena 14 carillas de texto. La defensa de Espósito, con anuencia de jueces y camaristas, estiró el trámite hasta convertir plazos de seis días en 13 años”, precisó Verdú.
La causa fue declarada prescripta en 2002, pero en octubre de 2003 la CIDH, en el primer fallo en democracia contra las prácticas represivas, condenó al Estado argentino por la impunidad que ampara al caso Bulacio y le ordenó continuar con el proceso “para sancionar a los responsables de todas las violaciones a los derechos humanos” constatadas. Después de ese fallo, y con el mismo propósito dilatorio, la defensa de Espósito “pidió pasar al código nuevo, con juicio oral, y ahora la Sala VI de la Cámara le acaba de dar la razón, con el argumento de que así se protegen mejor los derechos del imputado”, cuestionó la abogada de la familia Bulacio.
Verdú aseguró que la decisión significa “retrotraer el trámite hasta la clausura de la instrucción”, en 1996. Ahora, “la fiscalía y la querella deberán producir los requerimientos de elevación a juicio y el juzgado de instrucción tendrá que evaluarlas. Recién entonces se sorteará el tribunal oral y comenzará el largo trámite hasta fijar la fecha del debate. Es un nuevo modo de demorar la sentencia, al amparo del aparato judicial, con el agravante de que ya no están la fiscal y la jueza que llevaron el caso”. Sus reemplazantes tienen que estudiar una causa voluminosa que desconocen. Sobre la acusación a Espósito por “torturas seguidas de muerte”, señaló Verdú que fue desestimada porque el viejo código “consideraba nulo el testimonio único, sobre todo cuando se trata, como este caso, de un policía exonerado (Sliwa), que –como no podía ser de otra manera, siendo policía– fue posteriormente condenado por robo y lesiones”. Verdú insistió en que hay “pruebas de la tortura y muerte de Walter” que, incluso, “no hacen falta, pues el Estado argentino, mediante decreto firmado por el ex presidente Duhalde, reconoció su plena responsabilidad por la violación a los derechos a la libertad, la integridad física y la vida de Walter. El Estado se hizo cargo de que Bulacio fue ilegalmente arrestado, y que murió como consecuencia del trato recibido mientras estaba detenido”.
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