SOCIEDAD › FALLO JUDICIAL A FAVOR DE UNA EMPRESA QUE ALMACENA CORDONES UMBILICALES
› Por Pedro Lipcovich
Las células de cordones umbilicales almacenadas comercialmente por la empresa Stemcell-Genica, de Rosario, no serán inscriptas en el Registro Internacional de Donantes, lo cual hubiera permitido –previo consentimiento de las familias responsables– su utilización por pacientes que las necesitaran. Así lo dispuso la jueza Sylvia Aramberri, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa y por tres padres que habían contratado los servicios del “banco de células” de esa firma. La magistrada entendió que “está en juego el principio de la autonomía de la voluntad de las partes”. En cambio, un miembro del Comité de Etica del Incucai (entidad a la que la jueza no dio intervención en la demanda) sostuvo que “lo que está en peligro no es la voluntad autónoma de los padres, sino el interés de la empresa en hacer su negocio”.
La resolución 69/09, dictada por el Incucai, establece (tal como informó Página/12 el 24 de abril pasado) que, en lo sucesivo, las células de cordón umbilical contenidas en “bancos de cordones” comerciales deben incorporarse al Registro de Donantes de Células Hematopoyéticas, integrado en una red internacional validada por la OMS. Para los cordones ya almacenados, la incorporación no es obligatoria, pero se requiere una notificación a ese Registro, lo cual haría posible una eventual donación, previo consentimiento de la familia. Al fundamentar aquella resolución, el Incucai había advertido que “no existen evidencias científicas ni clínicas” sobre la utilidad de preservar las células de cordón para uso propio, citando dictámenes de entidades médicas internacionales. Por esta falta de evidencia, prestigiosas entidades dedicadas al tema, como Fundaleu, se abstienen de sostener estos “bancos”.
En el caso de Rosario, los tres cordones estaban criopreservados en Genica con anterioridad a la resolución del Incucai, por lo cual el único requisito impuesto era la notificación. Nicolás Mayoraz –abogado de la empresa y de los tres padres– explicó que “aunque no se los incorpore al Registro de Donantes, la obligación de suministrar esa información es grave, ya que concierne a la protección de datos personalísimos”.
–¿Cuáles serían esos datos? –preguntó Página/12.
–No los tengo presentes en este momento, tendría que fijarme en el anexo de la presentación –contestó Mayoraz–. En todo caso, si uno no quiere ser donante, no tiene sentido brindar esa información.
Según Mayoraz, “el eje de la demanda es que el Incucai no tiene competencia para dictar normas que van contra la libre voluntad en cuanto a la donación de órganos”.
La jueza federal Sylvia Aramberri, en su dictamen, consideró que “se encuentra en juego el principio de la autonomía de la voluntad de las partes co-actoras, que pactaron previamente el destino de las células provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 69/09” y que la medida cautelar se justifica, ya que “una eventual contingencia o enfermedad que pudiera afectar a los hijos de los amparistas pondría en riesgo su calidad de vida”.
La magistrada encuentra “un exceso en el ejercicio de las facultades del Incucai”, por cuanto “la Ley 24.193 (de trasplante de órganos) establece el consentimiento del dador o de su representante legal”.
En cambio, Ignacio Maglio –miembro del Comité de Etica del Incucai– señaló que “el Incucai no fue siquiera notificado de la demanda, y no existe, para la ‘autonomía de la voluntad’ de los padres, ningún peligro inminente que justifique una medida cautelar: los padres ya tienen las células en el ‘banco’, nadie se las va a quitar; la resolución 69/09 sólo pide, para las células ya criopreservadas, una notificación”. Según Maglio, “lo que sí está en cuestión es el interés de la empresa en hacer su negocio, pero eso no se reclama por vía del amparo sino mediante un juicio ordinario”.
La medida de la jueza Aramberri –que tiene validez sólo para las células criopreservadas por Stemcell– no está firme y puede ser apelada por el Incucai.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux