SOCIEDAD › LA CORTE PROVINCIAL ORDENO INDEMNIZAR A UN CHICO VIOLADO EN UNA ESCUELA
En 1998, un chico de 9 años fue violado por compañeros en una escuela de Florencio Varela. Un juez ordenó a la provincia el pago de una indemnización. En la apelación, la Cámara resolvió a favor del Estado. La Corte revocó el fallo y ordenó la indemnización.
Un fallo de la Suprema Corte bonaerense revocó una decisión de la Cámara de Apelaciones Civil de Quilmes y dispuso que la provincia es responsable por la violación de un chico de 9 años, ocurrida en el baño de la Escuela 76 de Quilmes, en septiembre de 1998. La sentencia ordena al Estado provincial pagar 63 mil pesos más los intereses desde aquel momento a la madre reclamante. El hecho ocurrió el 22 de septiembre de 1998, y pese a que los peritajes y los testimonios de alumnos, maestros, padres y de un inspector enviado por el propio Estado reconocieron la existencia del hecho, la Cámara había rechazado el fallo de primera instancia y ordenó a la familia de la víctima pagar las costas. La Corte consideró el fallo de la Cámara “absurdo en lo que hace a la valoración de la prueba”, y sostuvo que “no hay dudas de que la obligación de enseñanza conlleva el deber de seguridad, que gravita sobre los funcionarios que la imparten”.
El hecho ocurrió en la Escuela EGB 76 de Quilmes, ubicada en la calle 809 al 1800, de San Francisco Solano. El 22 de septiembre de 1998, en el tercer recreo, cuatro chicos llevaron a E.O., de 9 años, al baño de la escuela, donde lo obligaron a bajarse los pantalones y uno de ellos, “el grandote”, lo violó. La madre presentó una denuncia ante la Justicia civil. El juez de primera instancia dio la razón a la madre y ordenó al Estado el pago de una indemnización de 63 mil pesos por los daños ocasionados y los gastos que debía enfrentar.
La provincia, más interesada en cuidar el tesoro que a los chicos, apeló y logró que la Cámara Civil diera vuelta el fallo y no sólo lo anulara, sino que además ordenara que las costas del proceso fueran a cargo de la madre de la víctima. La madre apeló ante la Corte provincial. Y la Corte, recientemente y en fallo unánime, revocó la sentencia de la Cámara y dio la razón al juez de primera instancia. Las fundamentaciones son interesantes.
Los ministros de la Corte Hilda Kogan, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y Eduardo de Lazzari, de conformidad con el dictamen del subprocurador general Juan Angel de Oliveira, consideraron que el fallo de la Cámara fue “absurdo en lo que hace a la valoración de la prueba”. Enumeró entonces los relatos de los chicos a los que un inspector había tomado testimonio casi de inmediato. Uno de ellos, el que la jueza Kogan considera relevante, es el de una nena, F.P., “que cursaba 4ºB y expresara: ‘El alumno M.S., también de 4ºB, al terminar el tercer recreo le contó que al niño E. lo habían violado en el baño. Que previamente durante el recreo los varones jugaban al ‘cañito’ (juego de pasar una pelota entre las piernas)... El aludido E. había recibido varias de estas patadas. También uno de ellos, C.T., y estando todavía en el patio, se le ‘encimó’. Después de lo relatado se dirigieron al baño. Cerraron la puerta, que quedó trabada porque no tenía picaporte. Eran cuatro chicos, E., C., J. y A. A E. le bajan los pantalones, también se los baja C. C. lo vuelve a ‘encimar’ y lo viola”.
También sostuvo que “debió cotejarse la planilla de asistencia del expediente administrativo, que da cuenta de que los menores denunciados como agresores el día del hecho habían concurrido al establecimiento educacional”. Consideró además que no se hacía una lectura correcta de los peritajes realizados al chico, que demostraban: una, que había sufrido una violación, y la otra, que dicha violación no podía tener más de 96 horas de antigüedad, lo que ubicaba al chico dentro de la fecha de clases.
Por si fuera poco, la Cámara tampoco consideró que el propio Estado provincial había enviado un inspector, que realizó un informe presumarial en el que tomó testimonio a varios chicos. Ese informe, que fue citado en la causa, da por cierto que el hecho fue cometido en el baño del colegio.
De tal forma, la Corte consideró que por la modificación al artículo 1117 del Código Civil, reformado en 1997, la responsabilidad de los hechos sufridos o producidos por alumnos en un establecimiento educativo dejan de ser responsabilidad de docentes y directores del establecimiento y traslada la responsabilidad al propietario. En el caso de las escuelas públicas, ese lugar lo ocupa el Estado. Y sostuvo que si algo ocurre a un niño en la escuela, el responsable es el Estado, y lo que se debe probar únicamente es la ocurrencia del hecho. “‘El niño E.O. –da por probado– es objeto de agresiones físicas por parte de sus compañeros de juego en el curso del tercer recreo el día 22 de septiembre de 1998, agresión que se exacerba dentro del baño entre los minutos finales de ese tercer recreo...’ La responsabilidad de la parte accionada resulta entonces inexcusable.”
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