SOCIEDAD › MáS DE 3600 PORTEñOS SE INSCRIBIERON EN UN DíA EN EL REGISTRO “NO LLAME”
El sistema que permite rechazar la venta telefónica se puso en marcha el jueves, con tres años de demora. Los usuarios tienen que inscribirse dos veces en un registro. A los treinta días, si reciben la llamada de un vendedor, la empresa será sancionada.
En poco más de 24 horas, más de 3600 porteños adhirieron al flamante registro contra la venta telefónica, que fue habilitado el jueves, según datos de la Dirección de Defensa del Consumidor de la ciudad. La cifra incluye a los usuarios que hicieron el trámite completo, que consta de dos etapas: primero, la llamada a la línea 147 del Gobierno de la Ciudad y luego, la ratificación del trámite, en forma personal en un Centro de Gestión y Participación Comunitaria (CGPC).
El sistema se puso en marcha con más de tres años de demora. En efecto, la ley que establece la implementación del denominado registro “No llame” fue sancionada por unanimidad en 2006 y al Ejecutivo le llevó todo este tiempo para redactar la reglamentación. En ese lapso, se hicieron sentir las presiones de las empresas de telemarketing, que se consideran afectadas por la norma.
La ley les prohíbe a estas empresas realizar llamados para venta telefónica a las personas inscriptas en ese registro. La prohibición rige a partir de los 30 días de que el usuario ratificó su inscripción en el CGPC. Las empresas que violen la ley pueden ser sancionadas con multas de hasta 100 mil pesos.
¿Cómo se inicia el trámite? El usuario que no quiera recibir llamadas de venta telefónica deberá llamar al 147, número del call center del Gobierno de la Ciudad, desde la línea que quiere bloquear. Luego, debe ratificar esa inscripción en el CGPC correspondiente a su domicilio. A partir de entonces, quedará inscripto en el registro.
¿Cómo se enteran las empresas de que no deben llamar a esos usuarios? El registro estará publicado en el sitio web de la ciudad, pero en un lugar encriptado al que las empresas podrán acceder con un password. Para obtener esa clave, primero deberán inscribirse en un registro obligatorio. De esa manera, las empresas acceden al listado y pueden descargarlo para incorporarlo a su base de datos.
¿Qué pasa si después de los 30 días, una empresa llama al usuario que se inscribió en el registro “No llame”? Se debe hacer la denuncia a la Dirección de Defensa del Consumidor de la ciudad, que abrirá un expediente para investigar el caso. ¿Cómo se comprueba la llamada si no quedó grabada? El instructor deberá solicitar a las compañías telefónicas el registro de llamadas realizadas en el momento señalado en la denuncia. Luego, se cita a la empresa para que haga su descargo. Y finalmente se adopta la sanción, si es que corresponde.
El diputado Alejandro Rabinovich, autor de la iniciativa, destacó la puesta en marcha del mecanismo, aunque opinó que lo ideal sería su implementación como una norma federal”, a partir de la sanción de una ley nacional. Asimismo, el legislador cuestionó la “escasa” difusión que el gobierno de Mauricio Macri le dio a la puesta en marcha del registro.
“El fundamento de la ley radica en la búsqueda de la preservación del derecho a la intimidad de las personas”, destacó Rabinovich. La norma pretende constituir una defensa para el consumidor ante las políticas agresivas de venta telefónica. Se inspira en legislaciones implementadas en países como Estados Unidos, donde un registro similar está vigente desde 2003.
La flamante reglamentación tiene algunos baches, como no dejar en claro si en el caso de una llamada a un usuario inscripto en el registro, la responsabilidad es de la empresa de telemarketing, que hizo la llamada, o de la que ofrece el producto.
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