Mar 03.12.2002

SOCIEDAD  › UN JUEZ DESCRIBE CON CRUDEZA LAS TERRIBLES CONDICIONES DE OLMOS

“Es un depósito de carne humana”

En una dura resolución, el juez Juan Carlos Sorondo ordena que se estudie si es posible dictar excarcelaciones en las causas de su juzgado para sacar presos de los penales. Describe las condiciones de Olmos, que se acercan “a los regímenes totalitarios”.

› Por Carlos Rodríguez

Carlos Ruckauf dejó hace casi un año la gobernación bonaerense, pero su política de “mano dura” sigue cosechando críticas lapidarias. En un durísimo fallo que cuestiona a fondo la política penitenciaria en la provincia, un juez penal de San Martín ordenó revisar las causas bajo su dependencia con personas detenidas en el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) para “extremar las posibilidades legales de recurrir a medidas alternativas de coerción”, a fin de romper la limitación impuesta a las excarcelaciones de delincuentes primarios desde la era Ruckauf. El juez Juan Carlos Sorondo (hijo) justificó su decisión tomando como eje al penal de Olmos, al que calificó de “depósito de carne humana” porque hay 3439 presos, cuando la capacidad máxima es de 2186. “¿Cuál es la diferencia que nos separa de aquellos regímenes totalitarios que exaltando el valor seguridad encarcelan a cualquier precio a quienes lo afecten o amenazan?”, se preguntó Sorondo en uno de los párrafos del fallo, que incluye un urgente pedido de informes al ministro de Justicia, Alfredo Meckevi.
El fallo de Sorondo se fundamenta en dos pronunciamientos previos, uno de ellos producido por el defensor general de San Martín, Andrés Harfuch, y otro por el fiscal general y el adjunto de esa misma jurisdicción, Luis María Chichizola, y Rodolfo Domínguez. En Olmos se verificaron “problemas en materia de alimentación de los internos, tanto por la deficiente calidad como por la cantidad de comida que reciben”; la presencia de humedad “en todos lados”; condiciones de hacinamiento; falta de agua caliente y sectores de la unidad que directamente “no se encuentran aptos para la vida”. Según los fiscales, esa confluencia de factores “potencian los problemas de salud” de la población carcelaria, gran parte de ella afectada hoy por “una epidemia de escabiosis (sarna)”. A los presos se los ve “con granos en todo el cuerpo, cuadro que se agrava por infección”.
En varios de los pabellones los internos “duermen en colchones bajo las camas de otros”. Los que están abajo, sobre el piso, tienen dificultades extras porque “los inodoros están cerca y a veces se desbordan”, explicó a Página/12 Juan Manuel Casolati, secretario de Ejecución Penal de la Defensoría General. También son “casi nulas las actividades laborales y deportivas, y escasas las educativas”. Los presos “son obligados a desarrollar prácticamente la totalidad de sus actividades en un espacio mínimo entre bolsones y enseres en el piso”, situación que significa “un constante peligro para la integridad física” de los reclusos en razón de “las precarias instalaciones eléctricas”.
En su informe, el defensor general Harfuch resaltó que “el colapso” en Olmos es “advertido, reconocido y aceptado por las propias autoridades de la unidad”, que pertenece al SPB. Los defensores hicieron, según Sorondo, “un catálogo de las normas y tratados internacionales flagrantemente conculcados en orden a los derechos y garantías constitucionales de la persona detenida”. Como conclusión, reclamaron “la derogación de la ley provincial número 12.405 que fija delitos ‘inexcarcelables’ de menor cuantía”, como hurto o robo simple aunque se trate de delincuentes primarios. Esa fue la ley impulsada por Ruckauf y el ex ministro de Justicia bonaerense Jorge Casanovas.
El cuestionamiento a la ley Ruckauf fue rotundo: “Los calabozos se llenaron (...) de imputados primarios que a lo sumo serían condenados en suspenso (sin aplicación efectiva de la pena) en caso de probarse su culpabilidad”. Los defensores no eludieron hablar del “innegable auge delictivo” sobre el cual se montaron las leyes de “mano dura”, pero recalcaron que “ni el auge delictivo, ni mucho menos una ley sancionada y promulgada sin la menor planificación ni previsión responsables de sus ulterioridades, puede constituir justificativo para incumplir, el mismo Estado, el mandato del artículo 18 (...) de la Constitución nacional”. Y para eludir el cumplimiento del artículo 30 de la Carta Magna, que dice que las cárceles “serán sanas y limpias, para seguridad y no para mortificación de los detenidos en ellas”. Sorondo interpretó que “el estado de cosas continúa deteriorándose hasta el punto terminal que hoy presenta, subyaciendo –tal vez– en esta patológica disociación entre el discurso y la acción, la idea equivocada de que –en definitiva– quienes padecen la situación son otros”, aunque lo que ocurre termine por “contaminar el cuerpo social todo”. El juez llegó incluso a recordar que los Estados “no deben contentarse con palabras” y deben respetar las leyes internacionales de las que son signatarios. Las conductas aquí criticadas integran el catálogo de “infracciones graves” y eso obliga, en este caso al Estado argentino, a “imponer sanciones penales adecuadas a las personas que hayan cometido o hayan tolerado alguna de las conductas que adquieran aquella calidad”.
El juez concluyó ordenando revisar todas las causas para ver si es posible dictar excarcelaciones o traslados de presos a unidades de régimen abierto. Antes, volvió a cargar contra la ley Ruckauf diciendo que las normas locales se diferencian de las vigentes en “regímenes autoritarios” sólo en la “hipócrita referencia a ideales fórmulas legales vacías de contenido, con más el agregado de la brutal paradoja de una asfixiante inseguridad creciente, sin duda retroalimentada –entre otros factores– por las condiciones a que son sometidos los que pasan por las mazmorras del más populoso de los penales de la provincia”.

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