SOCIEDAD › OPINION
› Por Mariana Carbajal
Si un embarazo fue producto de una violación y está en juego la salud psíquica de una adolescente de 15 años, ¿quién puede obstruir su derecho a acceder a un aborto no punible? El caso encuadra en los permisos previstos en el Código Penal. La niña no sólo vive el sufrimiento mental causado por el ataque sexual, denunciado en la Justicia; también, los efectos que sobre su psiquis habrá producido, seguramente, el hecho de que el perpetrador es alguien en quien ella depositaba su confianza como cuidador, dado que vivían en la misma casa como pareja de su madre desde hacía tiempo, de acuerdo con la denuncia penal. Un detalle que no es menor es que el acusado es un servidor público: es agente de la policía provincial. La adolescente, es de presumir, enfrenta el sufrimiento psicológico asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. Situaciones como una violación pueden afectar la salud de las mujeres física y mentalmente, advierte el voluminoso libro Causal Salud. Interrupción legal del embarazo, ética y derechos humanos (2008), publicado por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (Flasog), entre otras entidades. El libro analiza en profundidad uno de los supuestos de permiso legal para el aborto consagrados en la mayoría de los países de América latina y el Caribe, entre ellos la Argentina, y es el que se refiere a la posibilidad de la interrupción del embarazo cuando la gestación pone en riesgo la salud de la mujer. La de la adolescente de Comodoro Rivadavia, sin dudas, está en peligro. El trabajo, en el que participaron destacadísimas especialistas del continente, plantea que el derecho a la salud debe ser entendido en un marco efectivo de protección de los derechos humanos de las mujeres. Es decir, “como interdependientes de los derechos a la vida, la dignidad, la autonomía, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la no discriminación, la igualdad, la intimidad, la privacidad, así como a estar libres de tratos crueles, inhumanos o degradantes, como ha sido caracterizada la continuación forzada de un embarazo o la falta de acceso a la interrupción legal de éste cuando la salud está en riesgo”. El libro señala también que una de las facetas que expresa una afectación de la salud, en su dimensión social, es el proyecto de vida. Es decir, “si la gestación interfiere con ese proyecto, se afectará la salud”. De la misma forma que si el embarazo “fuerza a una mujer a abandonar el sistema educativo o a reducir sus expectativas de educación”. Sería muy valioso que la jueza de Familia que tiene en sus manos por estas horas la posibilidad de gravitar en el futuro de la adolescente tome en cuenta estos argumentos.
Obligar a la jovencita a llevar a término una gestación que pide interrumpir, amparada en la ley, sería asimilable a someterla a una tortura de nueve meses. ¿El Estado está dispuesto a tomar esa decisión?
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