SOCIEDAD › CRíTICAS AL JUEZ QUE QUIERE ANULAR EL PRIMER MATRIMONIO GAY CELEBRADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Un juez ordenó al Registro Civil que anule el reciente matrimonio entre dos hombres, a quienes reclama además que devuelvan la libreta. Para la abogada de la pareja, el fallo es “jurídicamente un escándalo”. La Falgbt anunció que apelará hasta la Corte.
› Por Soledad Vallejos
“No existe el matrimonio” de Damián Bernath y Jorge Salazar, resolvió el lunes el juez nacional en lo Civil Federico Gustavo de Igarzábal, a pedido del abogado Ernesto Ricardo Lamuedra. Curiosamente, hasta ayer a la noche los propios interesados no habían sido notificados, tampoco su abogada, Florencia Kravetz. “Nos enteramos por los medios de comunicación”, confirmó María Rachid, la presidenta de la Federación Argentina LGTB (Falgbt), cuyo apoyo fue crucial para que la pareja celebrara legalmente el primer matrimonio entre varones de la ciudad de Buenos Aires. Posiblemente ninguno de ellos llegue a ser notificado: el fallo, al que tuvo acceso este diario, no contempla la necesidad de avisar a la pareja, a la que, además de descasar, el juez Igarzábal ordena devolver la libreta colorada al Registro Civil. La decisión “jurídicamente es un escándalo”, señaló la abogada Kravetz. Por ello mismo Rachid reafirmó que, desde la Falgbt, “sostenemos que Damián y Jorge van a seguir casados hasta que ellos decidan divorciarse. Sabíamos que hay jueces en connivencia con el fundamentalismo católico, pero la Federación va a apelar hasta la Corte Suprema de Justicia, si es necesario. Esta sentencia no está firme”.
La pretensión de descasar a la pareja a la semana de casada, arguye la sentencia, es la mejor medida posible “en miras al orden social justo”. El fallo fue la respuesta al pedido de “nulidad de ceremonia matrimonial entre personas del mismo sexo” que el abogado Ernesto Ricardo Lamuedra hizo al Juzgado Civil 85 (ver aparte). Las coincidencias son notables: en noviembre del año pasado, Lamuedra había interpuesto (infructuosamente y ante otro tribunal) un amparo para que Mauricio Macri apelara la habilitación del casamiento entre Alex Freyre y José María Di Bello; el 1º de diciembre, el Juzgado 85 dictó la medida cautelar que impidió a esa misma pareja contraer matrimonio en Buenos Aires con una intervención muy similar: la de un tribunal nacional sobre la medida de uno porteño.
La sentencia de Igarzábal indica que Bernath y Salazar también deberían “restituir” la partida del matrimonio, y detener trámites y gestiones propias de una pareja legalmente reconocida. La noticia, comentaron fuentes cercanas a la pareja, fue sorpresiva aunque no enteramente inesperada por ellos, que “están dispuestos a seguir adelante, y están convencidos de la legitimidad de su derecho”.
En su demanda, Lamuedra pide anular el casamiento, en un intento de “defender una institución que afecta el interés general de la sociedad y el orden público”, por lo que, escribió el juez Igarzábal, “corresponde admitir su legitimación para accionar”. A partir de allí, Igarzábal estimó que la jueza Liberatori autorizó “un ‘Matrimonio Inexistente’ que como tal y desde el inicio carece de efecto jurídico alguno”; insiste el juez: “no existe el matrimonio” de Bernath y Salazar. Precisamente por su “inexistencia” es que “no produce efecto jurídico alguno” y el juez procede a “decretar la nulidad absoluta del acto llevado a cabo el 3 del corriente” en el Registro Civil de la calle Uruguay. El juez, así, se hizo eco de la demanda de Lamuedra, que se ciñó al mismo argumento con que intentó impedir la boda de Freyre y Di Bello: el matrimonio existe para “encauzar una atracción intersexual productiva biológicamente”.
Sin embargo, el juez Igarzábal aclara que su sentencia no implica “adelanto de opinión alguna sobre el fondo del asunto ni discriminación hacia la cohabitación estable de personas del mismo sexo”. Por el contrario, lo hace “en resguardo (...) (del) orden social justo. Seguridad que también beneficia a Damián y Jorge (sic) para que los actos que ellos celebran tengan el amparo legal que se merezcan”.
“Jurídicamente la resolución es un escándalo –explicó la abogada del matrimonio–. Por empezar, un juez de extraña jurisdicción se arroga un fallo y lo priva de sus consecuencias jurídicas, lo cual violenta todas las garantías constitucionales aseguradas a cualquier habitante. Ellos pudieron casarse por un fallo de un tribunal porteño. El fallo que pretende anular el matrimonio es del fuero nacional, que no tiene potestad en este caso. Por otra parte, viola la garantía de defensa en juicio: a Bernath y Salazar no se les permitió ejercer el derecho a defensa, básicamente porque desconocían que existía el expediente. Y finalmente, esta resolución declara la nulidad de los efectos jurídicos de una sentencia firme, es decir, de una cosa juzgada. Eso está prohibido por las leyes. La intención de esta demanda, en lugar de ir en contra del fallo de (Elena) Liberatori, va contra los efectos jurídicos del fallo, que es el matrimonio mismo.”
Kravetz indicó que “de todas maneras, esta sentencia no produce efectos hasta que no esté firme”. Sólo las autoridades del Registro Civil que celebró el matrimonio y el director general de la misma institución deben ser notificados, según la resolución de Igarzábal. La jueza Elena Liberatori ha sido puesta en conocimiento de lo sucedido por la Federación y Kravetz, aun cuando tampoco hayan sido notificados de manera legal. Es también por ello que Bernath y Salazar difícilmente devuelvan su libreta, como pide Igarzábal, aclarando que de no cumplir deberán pagar un apercibimiento de mil pesos por cada día de demora, “sin perjuicio de tenerlos incursos en el delito de desobediencia”.
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