SOCIEDAD › REVOCAN EL FALLO DEL JUEZ DE FALTAS QUE AUTORIZó A NO USAR CASCO
El jefe comunal de Calamuchita ordenó dar marcha atrás con la sentencia que eximía de multas a dos hombres al reivindicar su derecho a no usar casco. El intendente también anunció que se analizará la conducta del juez.
El dictamen del juez municipal de Faltas Ricardo Gigena, que concedió a dos motociclistas multados el derecho a no usar casco y los eximió del pago de la sanción, fue revocado por el intendente de la ciudad cordobesa de Santa Rosa de Calamuchita, Claudio Chavero. Al mismo tiempo, destacó que analizará “si le corresponde una sanción disciplinaria y hasta la destitución de su cargo”. Así lo confirmó el mismo Chavero luego de la ola de críticas que generó la resolución del magistrado. Al respecto, el ministro del Interior, Florencio Randazzo, consideró que “es un fallo a favor de la muerte, en vez de a favor de la vida”. También sumó su opinión el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, que calificó la resolución como “una mala señal”.
La resolución en cuestión fue dictada por el juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita Ricardo Gigena, con el argumento del fallo de la Corte Suprema de Justicia que despenalizó la tenencia de drogas para consumo propio en agosto de 2009. Así, el magistrado aceptó los argumentos de dos hombres que habían sido multados el 8 de octubre del año pasado por no usar casco y les reconoció el derecho a que hicieran opción de la protección, porque “es un derecho personal y que no afecta a terceros”, pronunció Gigena.
“Hemos dejado sin efecto la resolución del juez porque no ha cumplido con la ordenanza municipal ni con la ley provincial 8560, a la cual adhiere el municipio. Además, analizamos junto con el asesor legal de la municipalidad si le corresponde una sanción disciplinaria y hasta la destitución de su cargo”, informó a Página/12 Chavero. Esta medida fue posible porque los intendentes tienen la facultad de anular fallos de los jueces de Faltas ya que se trata del superior de los magistrados y son designados a través del Concejo Deliberante.
La ley nacional 26.363, de 2008, que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, establece la obligatoriedad del uso de cascos. Según el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), este elemento de protección previene en un 67 por ciento las lesiones cerebrales y en un 36 la muerte. Además, un 44 por ciento de los lesionados graves a causa de accidentes de tránsito son ocupantes de motocicletas, y la mitad de ese porcentaje corresponde a personas de entre 18 y 30 años. “Por lo cual es indiscutible la utilización del casco e inadmisible que un juez haya fallado de esa forma”, aseguró Marcelo Aiello, gerente de Relaciones Institucionales del Cesvi.
En medio de la polémica que suscitó el fallo, el ministro Randazzo resaltó que “el Estado tiene una función tutelar sobre los ciudadanos, que debe hacer cumplir dentro del marco de la ley”. Scioli consideró que el fallo es “una mala señal” y exigió ser muy rigurosos en cuanto a la utilización de la protección. “Tenemos que hacer un cambio cultural: usar la cabeza y usar el casco”, indicó el gobernador.
En cuanto a los fundamentos del dictamen en los que se priorizan los derechos individuales, un abogado especialista en tránsito y accidentología vial en Córdoba, Horacio Botta Bernaus, manifestó que esos derechos personales “tienen un límite: primero, los derechos del otro y segundo, las reglas que la sociedad determina que deben dictarse”. Además, indicó que es importante que la “comunidad adhiera al uso de casco no a través de la implementación de una política de control y sanción, sino que sea entendido como un valor necesario para el bien común”.
Informe: Rocío Ilama.
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