SOCIEDAD › AUTORIZAN EL ABORTO A UNA ADOLESCENTE VIOLADA POR FAMILIARES
Un juez de Río Negro permitió que una chica pueda interrumpir el embarazo provocado por las violaciones de su padre y un tío. En su fallo, advirtió a las autoridades sanitarias que esas prácticas deben hacerse sin demoras en el hospital.
› Por Mariana Carbajal
Un nuevo fallo reafirma que el permiso para abortar en el país en casos de violación alcanza a cualquier mujer y no exclusivamente a aquellas que tienen una discapacidad mental. Ayer, la Justicia de Bariloche se pronunció en ese sentido y autorizó la práctica médica a una adolescente de 17 años de El Bolsón, embarazada como consecuencia de los abusos sexuales a los que la sometían su padre y un tío. El juez de instrucción en lo Penal N° 2, Martín Lozada, ordenó que la interrupción de la gestación solicitada por la muchacha se realizara en el Hospital Zonal de Bariloche “en el menor plazo que aconseje la ciencia médica”. El magistrado aclaró que fue “improcedente” la judicialización del caso y la exigencia de un permiso de un tribunal a la joven, y le advirtió al Ministerio de Salud de Río Negro que “en lo sucesivo asuman las obligaciones legales en torno de tan delicada cuestión” en los hospitales públicos si se presentan nuevos casos que encuadran en las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal. Es decir, les señaló a las autoridades sanitarias de la provincia que deben garantizar el acceso a un aborto no punible sin requerir un pronunciamiento de un juez. “Y ello, por cuanto a nadie puede pasar desapercibido que quien resulta perjudicado por las demoras, duda, y ambivalencias administrativas es la joven, que con buena fe y confianza en las instituciones del Estado se acerca a ellas para plantear el mal del que ha sido víctima y pedir auxilio”, señaló Lozada en la sentencia.
El magistrado dio a conocer su decisión en una conferencia de prensa. Lozada es el juez que investiga la causa penal abierta a partir de la denuncia de la adolescente identificada por la inicial T. La joven relató que su padre y un tío la sometían sexualmente desde que tenía 11 años. Los dos hombres ya están presos. Como consecuencia de los abusos la muchacha quedó embarazada. La semana pasada la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la provincia de Río Negro judicializó el pedido del aborto no punible al preguntarle al magistrado si lo autorizaba, después de que en el Hospital Area El Bolsón se negaran a realizarlo. La joven, acompañada por su madre, había requerido la interrupción legal del embarazo en ese centro de salud público, pero todos los integrantes del Servicio de Ginecología se declararon objetores de conciencia.
A pesar de ser un juez penal y de estar convencido de que el Código Penal no establece que sea necesaria una autorización judicial, Lozada decidió dar una respuesta, dado que “el presente caso ofrece ribetes dramáticos que deben ser dirimidos con la máxima celeridad”, explicó en el fallo que firmó ayer, poco después del mediodía. “En vez de sumarle otra cruz y obligarla a que circule por los pasillos de los tribunales, resolví pronunciarme, aun cuando no se requiere autorización”, destacó Lozada en diálogo con Página/12.
El juez de Bariloche encuadró el caso dentro de los permisos previstos en inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, esto es, cuando el embarazo proviene de una violación. Del mismo modo que días atrás falló el Superior Tribunal de Chubut en el caso A. G., de una adolescente de 15 años violada por su padrastro, y luego la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en otro pedido similar.
“No es el juez el que habilita o autoriza la interrupción, sino, en cambio, la norma legal misma la que efectúa tal cosa. Está claro, entonces, que en supuestos como el aquí tratado el legislador no ha dejado en manos de los jueces la tarea de preferir la vida de una u otra persona, puesto que el mismo consagró el resultado de la ponderación entre el derecho a la vida del nasciturus y el derecho de la mujer, víctima de una violación”, indicó Lozada en el fallo. La adolescente tiene un embarazo de 12 semanas.
La defensora del feto que actuó en la causa no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, es decir, no se opuso a la realización del aborto no punible. Solamente pidió la conformación de un comité de bioética que se expidiera, contó Lozada. El magistrado no hizo lugar al pedido. Y ordenó que se llevara adelante el aborto no punible en el Hospital Zonal de Bariloche, bajo la supervisión de su directora.
El magistrado fue más allá del caso puntual. En la sentencia, ordenó “poner en conocimiento de la ministra de Salud de Río Negro”, Cristina Uría, “que en los casos contemplados en el artículo 86, segundo párrafo, incisos 1 y 2 del Código Penal, no se requiere de autorización judicial para proceder a la interrupción de un embarazo, siempre y en cuanto se trate de los supuestos específicamente previstos en dicha norma, y se hubiera dado cumplimiento a los términos establecidos en la misma”.
El juez recordó que para la ley vigente el aborto constituye un delito. “Sin embargo, la vida de la persona por nacer puede en algunos casos ser suprimida sin que dicha conducta resulte punible. No se trata de que la ley aliente esas prácticas, sino que sólo las tolera excepcionalmente si se dan ciertas exigencias, efectuando un balance de valores”, apuntó. Esas situaciones excepcionales son, según describe la Guía Integral de Atención de los casos de Aborto No Punible, del Ministerio de Salud de la Nación: si está en peligro la vida de la mujer, si corre riesgo la salud de la mujer, si el embarazo proviene de una violación y si el embarazo es producto de un atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental.
El juez señaló que “en nuestro ordenamiento jurídico la vida se protege desde la concepción hasta la muerte con diferente intensidad. (Pero) no merece el mismo tratamiento legislativo la etapa previa al nacimiento, y así lo prevé el Código Penal argentino, que la posterior al mismo”.
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