SOCIEDAD › UNA GUíA PROPONE A LOS JUECES QUé HACER CUANDO SE ENCUENTRAN CON CONSUMIDORES DE DROGAS
En la Legislatura porteña fue presentado el primer protocolo de atención de consumidores de sustancias psicoactivas, principalmente el paco. La guía está destinada a los jueces, para que prioricen la situación sanitaria y social del usuario.
› Por Emilio Ruchansky
La Guía de Orientación a la Magistratura para la Adecuada Atención de Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas, presentada ayer en la Legislatura porteña, especifica por primera vez los parámetros de atención médica ante casos de intoxicación de distintas drogas y en particular del paco. El cuadernillo informa acerca de los estados de intoxicación, su diagnóstico y la derivación de pacientes dentro de la red de salud de la Ciudad de Buenos Aires. Fue elaborado por un grupo de expertos –médicos, psicólogos, jueces y sociólogos– convocados por la legisladora María Elena Naddeo, presidenta de la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Salud Mental, y será repartido primero en 150 juzgados federales y penales, luego a la policía y finalmente a los hospitales.
“Esta guía está hecha para decirles a los jueces que quienes son encontrados en un allanamiento con tenencia de drogas para consumo no son punibles, sino personas afectadas por un problema de salud, y que deben contactarlas con los servicios de salud y desarrollo social”, advirtió Naddeo. El texto fue consensuado por la Comisión Interdisciplinaria de Expertos en Adicciones de la Legislatura porteña, entre los que se encuentran el médico Alejandro Todaro Kicyla, el toxicólogo Carlos Damín, el psicólogo forense Juan Carlos Domínguez Lostaló, el neurólogo Carlos Morasso, la psiquiatra Susana Cernadas y el psicólogo Ricardo Paveto, socio fundador la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina.
Como primera distinción, en el instructivo se separa al paciente que está intoxicado y al que no. En caso afirmativo, se indica, “una vez compensado el cuadro clínico, se evaluará la continuidad de su tratamiento y en los casos en que fuera necesario se realizará la derivación a los centros de asistencia para las adicciones, teniéndose presente que las personas que tengan cobertura por obra social o prepaga, la Ley 24.455 establece la obligatoriedad por parte de las prestadoras de salud, de cubrir los tratamientos por adicciones”.
El diagnóstico, se aclara en la guía, debe comprender la complejidad necesaria para la atención de los usuarios problemáticos dentro de los dispositivos disponibles, “a fin de evitar deambulaciones necesarias”. La prioridad en este punto es incorporar también el “diagnóstico social” para elegir la estrategia que menos comprometa la continuidad de los lazos sociales del paciente. Si el médico decide derivar al adicto tendrá que elegir entre los dipositivos ambulatorios, los hospitales y centros de día y la internación, como último recurso.
La modalidad ambulatoria, con concurrencia diaria o semanal, está aconsejada para pacientes que todavía conservan sus relaciones vinculares, educativas y laborales o que provienen de una atención más intensiva y mejoraron, por los que se los deriva para hacerles un seguimiento. “El funcionamiento de este dispositivo –señala la guía– estará determinado por la adopción de criterios que contemplen un umbral mínimo de exigencia, donde la abstinencia será considerada como un objetivo que podrá o no alcanzarse, pero aun así se valorarán los logros intermedios.”
El centro de día, con media jornada o completa, es un lugar que incluye actividades asistenciales y clínico-terapéuticas. La modalidad resulta conveniente para “pacientes con conductas impulsivas y/o compulsivas, que aún preservan el control de las mismas”. Se trabaja también con los familiares de la persona para fortalecer la contención que estos le brindan y se trata de revertir el contexto desfavorable que rodea al paciente. Por eso, la guía destaca el concepto de “Dimensión de Neoinserción Social”, cuyo objetivo es “consolidar lo logrado a lo largo del tratamiento, anfianzarse en su marco familiar y/o social de manera progresiva y vincularse a la vida productiva”.
La internación está prevista para pacientes “en crisis”, con un consumo compulsivo de una o más sustancias y que llegan a la guardia con cuadros de desnutrición (muy común en los usuarios de paco y cocaína), deshidratación o infecciones en la piel. Para decidir la internación, que deberá durar lo mínimo posible, pesa la ausencia de familiares o de tenerlos que sean usuarios de drogas también, así como el hecho de encontrarse en situación de calle, de abuso sexual y de vulneración de derechos básicos: salud, educación o vivienda. También resulta decisivo si el paciente pide ser internado y el médico que lo deriva concuerda con esto.
“Todos los dispositivos tendrán como objetivo intentar producir un cambio en la posición del sujeto en su vínculo con las drogas –explica la guía–, promoviendo que el mismo tome la palabra, para pasar de la queja por el padecer la adicción, a la responsabilización de ese acto de consumo por el cual se queja, implicándose así subjetivamente en el tratamiento.” Esta observación es crucial porque hasta hoy la mayoría de los tratamientos, sobre todos los compulsivos, no toma en cuenta lo que quiere el paciente, si desea dejar de consumir o hacerlo disminuyendo el daño.
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