SOCIEDAD › DEFINICIONES DE JURISTAS Y ABOGADOS SOBRE EL MATRIMONIO GAY
La tercera reunión de la Comisión de Legislación General del Senado se centró en los aspectos legales en torno del casamiento entre personas del mismo sexo. La CHA presentó una “guía de información técnica y jurídica”.
› Por Soledad Vallejos
El martes fue un día largo, y de doble turno, en el trámite parlamentario por la modificación del matrimonio civil. Había pasado media hora de la tercera de las audiencias públicas dispuestas por la Comisión de Legislación Penal cuando el constitucionalista Roberto Gargarella refutaba, al enumerarlos, los argumentos esgrimidos para oponerse al proyecto, por ser “todos muy malos”. “Lo que hay que hacer con una pésima definición es cambiarla”, evaluó secamente en la sala del Senado al promediar la mañana. Entre el público, conformado por una mayoría de señoras que hacían gala de estar allí por su militancia en sectores confesionales, se susurraban exclamaciones ofuscadas. Más adelante, en las sillas destinadas a expositores y representantes del Senado, un grupo de legisladores provinciales de San Luis se mantenía impertérrito, mientras que la mujer detrás de la diputada ultraintegrista Cynthia Hotton, su hermana y asesora Marilina, a duras penas contenía la irritación. Pero aun así procuraban retener sus disidencias y emociones, como aconsejó una vez más la presidenta de la comisión, Liliana Teresita Negre de Alonso, al escuchar aplausos y enojos, a lo largo de una mañana repartida en opiniones, aunque tal vez no en elaboración y fortaleza de los argumentos. Cuatro de las siete exposiciones fueron favorables a la ampliación del matrimonio civil; las otras tres, contrarias. Curiosamente, los puntos de vista no alternaron, sino que se sucedieron en ese orden (ver aparte).
Muy distinta resultó la balanza por la tarde (ver aparte): tras la presentación que Pedro Paradiso Sottile y César Cigliutti, responsable jurídico y presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), respectivamente, hicieron junto con las periodistas Liliana Hendel y Sandra Russo estaba prevista una seguidilla fundamentalista: dos autodefinidos “abogados evangélicos”, el presidente de la Corporación de Abogados Católicos Eduardo Sanbrizzi, el representante del Colegio de Abogados de Buenos Aires Claudio Grosso y la directora del Instituto de la Familia de la UCA Zelmira Bottin. Sin embargo, no llegaron a exponer: al promediar la tarde, la audiencia se suspendió porque hubo que entregar la sala para otra actividad.
Al comenzar el día podía palparse la diferencia de climas entre lo que sucedió entre fines de 2009 y mayo de este año en Diputados y la impronta establecida por la llegada del trámite parlamentario al Senado. Sobre la calle Yrigoyen, a minutos de iniciarse la audiencia, un cura ingresaba tras recibir la venia de una administrativa cercana a Negre; ya en la sala Illia, los escasos asientos disponibles estaban en un 90 por ciento ocupados por señoras con escarapelas, panfletos sobre el destino de la Argentina y anotadores que trajinaron sin cesar en las exposiciones favorables al proyecto, tanto como descansaron mientras sus portadoras escuchaban extasiadas las opiniones contrarias.
“Todas las biografías, todos los estilos de vida valen lo mismo”, sentenció el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien dedicó sus quince minutos a conceptuar “el paradigma constitucional argentino” y el rol que los derechos humanos asumen en él, así como el alcance “del derecho humano a conformar una familia”, entendida de manera amplia, “sin determinar una única forma”. Los “derechos humanos –afirmó– son criaturas” morales, y por cuya misma moralidad “no puede negar a uno lo que da a otro”. Y ello puede afirmarse y defenderse porque “no hay unión moral entre el estado de derecho y la religión”.
En una continuidad lógica e ideológica, Roberto Gargarella recordó que la Constitución nacional es “un pacto entre iguales”. A partir de allí, pasó revista a los argumentos esgrimidos contra el proyecto de ley: no tiene sentido, dijo, sostener que existe una única e inamovible definición de matrimonio. “Los conceptos son herramientas a nuestro servicio”, no al revés; por ello mismo, “que se trate de una práctica estable no dice nada en favor de esas prácticas”. Insistir en que el fin matrimonial es la procreación, continuó, es también un argumento hueco. “Ahí no hay nada interesante”, declaró, y un grupito de señoras escarapeladas no logró contener un “¡ja!”, ni siquiera al escuchar la mención de parejas heterosexuales sin ganas o posibilidad de procrear. Todos “tenemos la misma dignidad moral”, planteó, por lo que “¿cuál es la razón para negar a otros aquello que nos adjudicamos a nosotros mismos?”.
La constitucionalista Laura Clérico apeló a la responsabilidad legislativa y el incumplimiento de Argentina ante pactos y tratados internacionales: “el Estado Argentino está obligado a revisar normas matrimoniales que excluyen” a parte de la ciudadanía por su orientación sexual. La vía legislativa, explicó, es también la posibilidad de comenzar a saldar cuentas con “un grupo históricamente discriminado”. Legal, pero también política y cultural fue la argumentación de José Miguel Onaindia, quien, además de remarcar que “la marca de la época es la aceptación de lo diverso”, se dio el gusto de invocar una frase de Manuel Puig: “Lo diferente es lo que alarma”.
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