SOCIEDAD › QUE CAMBIO EN EL CODIGO CIVIL CON LA LEY APROBADA POR EL SENADO
Ya no se hablará de “marido y mujer”, sino de “contrayentes”. Y será en todas las ceremonias, más allá de la orientación sexual. Qué pasa con los apellidos, las adopciones y la fertilización asistida. Las parejas gay extranjeras se podrán casar.
› Por Pedro Lipcovich
La nueva ley de matrimonio rige no sólo para residentes, sino también para habitantes de otros países que deseen formalizar uniones homosexuales en la Argentina, según explicó un profesor de Derecho Constitucional en la UBA. La normativa también modifica la fórmula tradicional del matrimonio heterosexual, ya que la declaración deja de ser “marido y mujer” para pasar a ser: “Unidos en matrimonio”. El núcleo del cambio está en una frase que se agrega al artículo 172 del Código Civil: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Las demás modificaciones son consecuencia de aquélla, y básicamente consisten en cambios terminológicos: en vez de “hombre y mujer”, el genérico “contrayentes”; en vez de “padre y madre”, el genérico “padres”. La ley define también bases para nuevas formas de maternidad, como las de las parejas de lesbianas que tienen hijos por fertilización asistida.
“Estamos viviendo, en la Argentina, un momento histórico para la humanidad –sostuvo Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional en la UBA–. Se ha habilitado un espacio de máxima garantía para los derechos de las personas del mismo sexo, y cualquier persona del mundo podrá usufructuarlo.”
Gil Domínguez subrayó que “personas de ciudadanía y residencia en el extranjero no tendrán ningún obstáculo, desde el punto de vista constitucional, para venir a casarse en la Argentina. Los derechos constitucionales son para todos los que habitan el país, aunque estén en tránsito. Que ese matrimonio tenga o no validez en el país de origen es otra cuestión, pero la Argentina pasa a ser una de las ocho naciones que preservan este derecho para los 198 países del mundo”.
El artículo 172 del Código Civil decía que, para el matrimonio, “es indispensable el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer”. Ahora, ese consentimiento debe ser expresado “por ambos contrayentes”, ya que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
El artículo 188 del Código Civil requería de los contrayentes “la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer”. Ahora requerirá “la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges”. Esta modificación valdrá para todos los matrimonios, sean entre personas del mismo o de distinto sexo.
–La fórmula “marido y mujer” sugiere que la mujer empezaría a serlo cuando se casa –observó Página/12.
–Es una objeción que se ha planteado –contestó Gustavo López, abogado del Inadi–. Resultaba un poco peyorativo y la imagen de la mujer queda más sólida a partir de la igualdad entre los que ahora se denominan “contrayentes”.
La nueva ley no modifica las condiciones de la adopción, que puede ser ejercida por individuos sin que se considere su orientación sexual, o por matrimonios, que ahora podrán ser de distinto o del mismo sexo. En este último caso, el adoptado podrá llevar los apellidos de ambos cónyuges, en el orden que éstos acuerden o bien, por default, en orden alfabético.
Gil Domínguez comentó que “la ley abre otras perspectivas para situaciones como las de una pareja de lesbianas que tengan un hijo por fertilización asistida. Supongamos que, eventualmente, el donante de semen reclamara la paternidad; hasta ahora, la pareja de la mujer que había concebido el niño no tenía ningún derecho, no era nadie; ahora tendrá derechos en paridad con la inseminada y la cuestión dejará de encararse desde una heteronormatividad que expulsaba al homosexual. Esta y otras cuestiones se irán tratando en términos jurisprudenciales, según los casos que se vayan dando”.
La ley, por ser modificación del Código Civil, no requiere reglamentación, y entrará en vigencia en cuanto sea promulgada por el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de su sanción por el Senado.
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