SOCIEDAD › OPINIóN
› Por Ana M. Fernández *
Los diarios de estos días nos volvieron a conmover con la noticia de otro intento de femicidio. Carina N. Fernández fue baleada con premeditación por su ex pareja, Javier C. Weber. Otro ataque criminal anunciado (ver artículo de Página/12). Frente a amenazas reiteradas y pese al pedido –mucho más atinado– del fiscal Gómez Ríos, que había solicitado condena de cuatro años con prisión efectiva por el riesgo que corrían la víctima y sus hijas, la jueza contravencional porteña Gabriela Zangaro, el 16 de julio, lo condenó a un año de prisión en suspenso, con recomendación de que se abstuviera de tomar contacto con su ex esposa, se hiciera un tratamiento psicológico y realizara 80 horas de trabajo comunitario.
El error de apreciación, por decirlo de alguna manera, de esta jueza es gravísimo. No sólo porque luego Weber intentó matar a su ex mujer. Esta jueza, ¿desconoce la especificidad de la violencia de género y, por ende, de su peligrosidad? ¿Por qué habrá desoído la recomendación del fiscal? Una vez más, ser mujer no dio mejor “sensibilidad” ni entendimiento frente al padecer de otras mujeres.
Desde hace más de 50 años se publican en nuestro país investigaciones y tratados sobre la especificidad de la violencia de género. Los y las especialistas hemos destacado una y otra vez en los medios periodísticos y académicos que en estas situaciones acecha el peligro de muerte. Los centros de atención a las víctimas cuentan con Protocolos de Riesgo (consensuados y legitimados por los máximos organismos internacionales) que permiten ponderar la peligrosidad del atacante. La ciudad cuenta con ellos. ¿Se aplicó alguno en este caso?
¿Cuál es el criterio por el cual se supone que el trabajo comunitario podría desmontar una violencia asesina? La literatura especializada plantea fuertes dudas respecto de la efectividad que puede tener un abordaje psicológico que no es solicitado por quien es efector de violencia. Todos y todas sabemos que estos varones violan permanentemente las indicaciones de los jueces de no acercarse a la mujer y los hijos.
Lamentablemente, éste es un caso de tantos, donde la víctima recurre a la Justicia y ésta –salvo honrosas excepciones– no actúa, o lo hace tarde y/o mal. El desenlace puede ser más o menos trágico, pero siempre ocurre lo mismo: la desprotección de las personas vulnerabilizadas. Para que el desamparo se produzca, el Estado, en alguna o varias de sus instancias, deja caer. No garantiza. Abandona. Pero, en este caso, fue aun peor. Colaboró en crear las condiciones de posibilidad para un intento de asesinato, al dejar a Weber en libertad.
¿Cuál es la sanción para esta jueza? ¿O acaso no ha facilitado un delito? ¿Cuál es la responsabilidad de un aparato de Justicia que sostiene su accionar a través de jueces que parecen no usar las básicas herramientas que tienen a disposición? ¿Se trata de impericia o negligencia? ¿Qué funcionarios, junto con esta jueza, deben ser juzgados por esta barbaridad? ¿Cuál es la sanción para quienes están más arriba de esta jueza? ¿Trabajo comunitario?
Delitos de Estado, en democracia. Una y otra vez. No naturalicemos la incompetencia, no perdonemos la estupidez. Las negligencias frente a éstos y otros desamparos sociales cuestan vidas. Todos los días.
* Titular de Estudios de Género, Facultad de Psicología (UBA).
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