Mié 12.01.2011

SOCIEDAD  › UN FALLO A FAVOR DEL PADRE, QUE VIVE EN MIAMI

La madre debe restituirlo

La Corte Suprema de Justicia ordenó la restitución de un niño de casi tres años a su padre, que está radicado en Miami. La madre, que también vivía allí, había viajado a la Argentina con el pequeño con el consentimiento del padre por cinco meses, pero se quedó en el país. El máximo tribunal invocó el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que establece un mecanismo de reintegro ante el traslado o la retención que merezcan la calificación de ilícitos, carácter que se asignó a la conducta de la madre. Pero al mismo tiempo destacó que se trata “de una solución de urgencia y provisoria”, por lo que no correspondía “debatir aquí la cuestión de fondo inherente a la tenencia del niño”.

El caso tiene similitudes con el que mantuvo en vilo a la opinión pública en 1996 entre Gabriela Osswald y Eduardo Wilner por la tenencia de Daniela, la pequeña hija de ambos, aunque en ese caso el lugar de residencia de la pequeña no era Estados Unidos sino Canadá, y la niña volvió con su madre, pero quedó establecido que viviera nueve meses con ella y tres, durante las vacaciones, con el padre.

Actualmente, la Cancillería, a través de la dirección de Asuntos Jurídicos, interviene en trescientos o cuatrocientos casos parecidos, según informaron ayer a Página/12 fuentes del área. Esa dependencia es la encargada de velar por el cumplimiento del Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. La mayor parte de los casos están vinculados a disputas entre ex cónyuges que vivían con uno o más hijos en España, Estados Unidos o países limítrofes como Brasil, Paraguay y Bolivia.

La controversia, sobre la cual falló ahora la Corte Suprema, se inició a fines de enero del 2009, cuando la madre, que había viajado con el chico a la Argentina con el permiso del padre, no regresó a los Estados Unidos al expirar el plazo de cinco meses acordado y documentado a partir del 31 de agosto del 2008. Si bien el fallo no identifica a las partes, deja constancia que los progenitores figuran como tales en el acta de nacimiento del niño, nacido el 2 de agosto de 2008 en Miami, donde ambos convivían hasta ese entonces.

Al cumplirse el plazo acordado, el 31 de enero del 2009, la madre optó por permanecer hasta la fecha en Argentina, donde se quedó con su hijo. Según consta en la resolución de la Corte Suprema, una de las últimas del año pasado pero conocida recién ahora, la desavenencia entre ambos integrantes de la pareja quedó expresa en un correo electrónico que el hombre remitió a la mujer. “Esperaba que volvieras a tu casa en el día de hoy con nuestro hijo, supongo que has cambiado de idea respecto de regresar a casa, y como veo que has tomado la decisión, comenzaré a empacar nuevamente tus cosas y las de mi hijo, y te las enviaré. El próximo lunes llamaré a la compañía de hipotecas para ver cómo puedo hacer para devolverles este departamento, mudarme, y ver qué hago”, anunció el hombre. En otro párrafo del correo, el padre del niño expresó: “En breve dejaré de escribirte. Sólo lo haré para informarte el número de envío y la empresa de fletes que transportará tus pertenencias y las de mi hijo. Espero que encuentres tu camino en la vida y que seas feliz con nuestro hijo a tu lado”, añadió. El fallo de la Corte avaló parcialmente una decisión de la Sala E de la Cámara Civil, que hizo lugar al pedido de restitución del niño a Estados Unidos planteado por su padre.

En cambio, no tomó en consideración el dictamen de la procuradora general adjunta, Marta Beiró de Goncalvez, quien aconsejó que el menor de edad permaneciera con su madre en la Argentina. La procuradora consideró que el tenor del e-mail evidenciaba una aceptación de la nueva situación por parte del padre, consentimiento referido no sólo a la separación sino a la radicación del chico en Argentina, y hasta la obtención de un documento argentino.

Sin embargo, la Corte Suprema replicó que “no cabe atribuir al email remitido el 1º de febrero de 2009 por el padre el carácter de una conformidad”, ya que el padre inició con premura a los once días de haber enviado aquella misiva el trámite de restitución ante la Autoridad Central de Estados Unidos.

La Corte destacó que se trata “de una solución de urgencia y provisoria, por lo que no correspondía debatir aquí la cuestión de fondo inherente a la tenencia del niño”, aunque resaltó que la madre “no ha acreditado de manera cierta y fehaciente la existencia de un riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro grave físico o psíquico o a una situación intolerable”.

Finalmente, la sentencia exhorta a ambos padres “a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar al niño una experiencia aún más conflictiva”, y reclamó a las instancias judiciales que lleven a cabo “la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos”.

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