SOCIEDAD › INDEMNIZACIóN POR UNA PATERNIDAD
Un hombre que durante 15 años se negó a reconocer la paternidad de su hijo deberá indemnizarlo con 35 mil pesos por el “daño moral” que le causó. La sala H de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces Claudio Kiper, Liliana Abreut de Begher y Jorge Mayo, resolvió así una causa iniciada por “reconocimiento de paternidad” iniciada en 1995.
El tribunal dispuso la condena porque el padre “frustró el proceso incoado en 1995 al no presentarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos, para recién volver a deducir su pretensión filiatoria, diez años más tarde, por medio de otro expediente de filiación conexo”.
“La identidad personal supone ser uno mismo y no otro, pese a la integración social. Esta profunda faceta de la existencia que es la ‘mismidad’ del ser se erige en un primordial interés personal que requiere de protección jurídica al lado y de la misma manera que acontece con otros esenciales intereses personales, tales como la libertad o la vida”, sostuvo el voto mayoritario de la sentencia.
“Si bien el reconocimiento de un hijo constituye un acto voluntario unilateral, ello no implica afirmar que dicho reconocimiento constituye una mera facultad del progenitor. El hijo tiene un derecho expreso a ser reconocido por su progenitor, quien no está facultado a omitir tal conducta y su omisión constituye un actuar ilícito”, resume el fallo.
Además, subrayó que “es indudable el menoscabo al proyecto de vida que sufre el menor ante la carencia de la figura paterna”.
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