Vie 20.05.2011

SOCIEDAD  › REVOCAN LA SENTENCIA A UN CONDENADO POR MANEJAR BAJO SUPUESTO EFECTO DE DROGAS

Un control que resultó inútil

La Cámara de Apelaciones porteña consideró que el test implementado por el Gobierno de la Ciudad para detectar consumo de estupefacientes en automovilistas no es contundente y necesita de una confirmación para ser usado en una condena.

La Justicia porteña revocó la sentencia contra un hombre que había sido condenado por conducir bajo los efectos de estupefacientes. A partir del fallo, el conductor fue absuelto al considerar que los controles no son totalmente efectivos para acreditar que los automovilistas se encuentren bajo los efectos de sustancias prohibidas y, por lo tanto, no sirven a la hora de una condena. Página/12 había señalado, en una nota publicada en abril de este año, que los propios fabricantes del kit utilizado para el control advierten que el método no es confiable en un ciento por ciento, ya que el resultado debe ser confirmado por otros métodos. De esta forma, los instrumentos que utiliza el gobierno porteño para detectar el consumo de drogas fueron cuestionados por la Justicia.

En febrero pasado, un ciudadano peruano de 40 años había sido condenado por una jueza de Faltas a un día de prisión en suspenso y a cumplir un curso de seguridad vial por haber manejado bajo el consumo de estupefacientes (cocaína). Sin embargo, el hombre ahora quedó absuelto por un fallo dividido de la Sala III de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas. Dos jueces votaron por la revocación del fallo mientras que uno confirmó la condena en primera instancia.

El 18 de julio del año pasado, minutos después de las 3 de la mañana, el imputado fue sometido a un control de tránsito, en la esquina de la avenida Rafael Obligado y la calle La Pampa, en el barrio de Belgrano. El conductor hizo el test de alcoholemia, que dio negativo; luego se le hizo un examen con el pupilómetro, que dio positivo, y otros dos de saliva.

Para la jueza de Faltas Carla Cavaliere, “quedó acreditado que el imputado condujo con sus condiciones de manejo disminuidas, generando un peligro cierto para terceras personas”. La jueza consideró que, a diferencia del alcohol, con las drogas no es necesario determinar la cantidad que se consumió, ya que la ley no establece tolerancia.

El conductor apeló argumentando la “arbitrariedad de la sentencia”, ya que en la misma se consideró “erróneamente” que había ingerido “sustancias prohibidas”. Además, afirmó que se vulneró su “derecho de defensa en juicio”, al no demostrarse con grado de certeza absoluta el hecho investigado.

Los jueces Silvina Manes y Marta Paz, de la Sala III, coincidieron en que debía revocarse la condena y absolver al conductor, porque “no se ha logrado quebrantar la presunción de inocencia de que goza toda persona involucrada en un proceso”. “Resulta imposible, con el grado de la certeza necesaria para el dictado de sentencia condenatoria, aseverar que (el hombre) el día 18 de julio de 2010 conducía un vehículo encontrándose bajo los efectos de estupefacientes, con sus capacidades disminuidas para conducir de manera idónea”, argumentaron.

Según argumentaron, el pupilómetro es “muy sensible, pero poco específico, pudiendo dar positivo en un paciente diabético o en embarazadas o por otros motivos”, ya que lo que mide es la fatiga muscular. En tanto, plantearon que el test de saliva tiene un grado de efectividad de cerca del 90 por ciento, en base al manual de procedimiento elaborado por el mismo fabricante del dispositivo.

Paz consideró que “el método utilizado para medir la existencia de estupefacientes no brinda por sí solo certeza, extremo requerido por toda sentencia condenatoria”. En ese sentido, el propio fabricante afirma que debe ser corroborado por otro medio y no se encuentra probado en este caso por los restantes medios de prueba producidos, dice el texto.

En cambio, el juez Jorge Franza respaldó la opinión de la jueza de primera instancia para dictar su condena y rechazó el recurso de apelación. Franza consideró que “la sentencia impugnada se encuentra fundada conforme a derecho y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.

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