SOCIEDAD › EL ESTADO TRABAJA PARA CUMPLIR CON LA INTIMACION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
El secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, adelantó que una de las medidas a adoptar es otorgarle “la mayor jerarquía posible” a la Guía de Atención de Abortos no Punibles elaborada por el Ministerio de Salud.
› Por Mariana Carbajal
El secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, adelantó a Página/12 que empezará a trabajar para dar cumplimiento al dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, por el cual el organismo internacional intimó al Estado argentino, hace una semana, a “tomar medidas” para evitar que se siga obstaculizando el acceso a los abortos no punibles en el país. También obliga a proporcionar una reparación que incluya una indemnización a una joven discapacitada mental a quien se le pusieron trabas para que pudiera llevar adelante la interrupción legal de un embarazo producto de un abuso sexual, en 2006. El CDH le dio 180 días al Estado para cumplir con los puntos ordenados. Duhalde señaló que una de las medidas que deberá tomar el Gobierno es otorgarle “la mayor jerarquía posible” a la Guía Técnica de Atención de los Abortos no Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Ese instructivo aclara los alcances de los permisos para abortar previstos en el artículo 86 del Código Penal y establece los pasos que deben seguir los hospitales para atender esos casos, sin judicializarlos. Un año atrás, la Guía había sido respaldada por una resolución ministerial, pero luego el propio Ministerio informó que se había dado marcha atrás con esa decisión. “Pediremos que tenga la mayor jerarquía posible. Nos ponemos a trabajar ahora para dar cumplimiento con ese dictamen”, aseguró Duhalde, en diálogo con este diario.
El objetivo es que “no haya vacíos normativos y nadie pueda ampararse en esos vacíos para el incumplimiento de la atención de los abortos no punibles”, agregó Andrea Gualde, directora nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos. “La posición de la Secretaría de Derechos Humanos es: cuando hay una responsabilidad del Estado, asumirla”, dijo Duhalde.
Este diario intenta infructuosamente desde la semana pasada conocer qué medidas piensa tomar frente a esta condena el Ministerio de Salud, pero ninguno de sus voceros respondieron a la consulta. Aunque la atención de la salud es responsabilidad de cada provincia, desde la Nación se podría enviar un mensaje político claro sobre este tema, que suele generar tantas resistencias. Además, quien debe responder ante el organismo internacional es el Estado nacional.
“Hay un tema ideológico y cultural de por medio”, consideró Duhalde al analizar las trabas que persisten para garantizar el acceso a los abortos no punibles en distintos puntos del país. “Uno de los obstáculos es que se mal judicializan los pedidos. El Comité de Derechos Humanos acaba de dictaminar que es una injerencia ilegítima del Estado. Hay que trabajar sobre este tema, en la sensibilización de los operadores judiciales y con los médicos”, opinó Gualde.
“Desde la Secretaría de Derechos Humanos hemos reconocido la responsabilidad del Estado argentino en la violación de los derechos de la joven L. M. R. Este dictamen nos está diciendo que el compromiso asumido para evitar que se repita esa situación y se repare a la víctima no se ha cumplido”, indicó Duhalde. En 2008 se abrió una mesa de diálogo a instancias de la Secretaría, en la Cancillería, entre la familia de L. M. R. y las ONG demandantes, pero no prosperó. El gobierno bonaerense se negó a avanzar con el pago de una indemnización a la joven. Apenas le adelantó un monto de un total de 5000 pesos y una beca escolar.
En su dictamen, el CDH emitió una “declaración de responsabilidad internacional” contra el Estado argentino, tal como informó oportunamente Página/12. El litigio llevó cuatro años. La demanda fue promovida el 25 de mayo de 2007 por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba. Se presentaron en representación de Vicenta, la madre de L. M. R., una adolescente que tenía 19 años y una edad mental de 10 en 2006, cuando fue abusada sexualmente por un familiar y quedó embarazada. Vicenta, una mujer muy pobre y analfabeta de la localidad de Guernica –en el sur del conurbano–, reclamó un aborto no punible en el Hospital San Martín de La Plata. Pero una jueza de Menores intervino y arbitrariamente prohibió la interrupción del embarazo.
El pedido de la adolescente recorrió todas las instancias judiciales y llegó hasta la Suprema Corte bonaerense, que avaló con un fallo su reclamo y aclaró que no era necesaria la autorización judicial, dado que se trataba de un aborto no punible. Treinta y siete días demoró ese tortuoso camino legal e innecesario. Pero L. M. R. no consiguió, aun con la sentencia del máximo tribunal de la provincia, que le realizaran el aborto en un hospital público. Con el apoyo de organizaciones de mujeres, finalmente accedió a la intervención en una clínica privada. La gestación llevaba casi veinte semanas.
El CDH dictaminó que la judicialización del pedido del aborto no punible de L. M. R. constituyó “una injerencia arbitraria” del Estado (artículo 17, párrafo 1º del Pacto) y debe ser considerada una violación del derecho a la intimidad de la joven. También entendió que la obligación impuesta de continuar con el embarazo, a pesar de estar amparada por el artículo 86, inciso 2º del Código Penal –que considera no punible la interrupción de la gestación si es producto de una violación–, causó a la adolescente “un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto, tanto más grave cuanto que se trataba de una joven con discapacidad mental”. El artículo 7 dice que “nadie será sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes”. En ese sentido, el CDH recordó que “el derecho protegido” en ese artículo “no sólo hace referencia al dolor físico sino también al sufrimiento moral”. Además, el organismo indicó que el aborto no punible debe resolverse en el marco de la consulta entre la paciente y el médico.
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