SOCIEDAD › OPINIóN
› Por Cecilia Sgrazutti y Juan Manuel Di Socio *
Las modificaciones legales intentan acompañar y muchas veces impulsar transformaciones culturales en la apreciación de un fenómeno. La adopción es una medida tendiente a satisfacer el derecho de todo niño a una familia. ¿En qué consiste ese derecho? La familia es el núcleo básico de vínculos de socialización, de referencia para el aprendizaje y el conocimiento de la vida en sociedad, y es también una referencia para los procesos de transformación o cambios culturales. Es un vínculo afectivo y necesario para el niño, no como productor de mejores posibilidades de acceso a lo que ofrece la sociedad en la que vive, sino para constituirse como sujeto.
En muchos casos, el niño tiene satisfecho ese derecho con la familia biológica y sin necesidad de intervención estatal. En otros casos, cuando la familia biológica no puede hacerse cargo del niño por limitaciones económicas, por ejemplo, corresponde al Estado intervenir de modo tal que aporte las condiciones materiales para lograrlo. Dar contenido al interés superior del niño, en estos casos, significa impedir el trauma que generaría la separación de la familia biológica cuando por formar parte de los sectores más débiles de la sociedad resulta imposible para ésta, sin auxilio del Estado, brindar la vinculación requerida. Pero también significa atender a los derechos de quienes conforman su familia biológica, puesto que de otro modo se valida una discriminación inaceptable.
Este es el fundamento por el cual el Estado debe garantizar que cuando alguien decide dar un niño en adopción, lo haga porque elige un plan de vida que no lo incluye y no porque sus posibilidades le impiden materialmente atender al niño. La cabal comprensión de este problema nos lleva a advertir la importancia de instrumentar, desde el aparato normativo, dispositivos integrales que aseguren que las limitaciones económicas no conlleven esta consecuencia.
Pero esa comprensión debe también llevar al entendimiento de que es perfectamente posible que alguien elija un plan de vida que no incluya al niño, y que en esos casos el Estado no puede reemplazar con su moralidad la elección ajena, así como tampoco forzar un vínculo donde el deseo afectivo no se encuentra presente. En este escenario se ve gravemente afectado el interés superior del niño que ha de guiar las circunstancias del caso, por cuanto al imponerse un vínculo forzado no se estaría satisfaciendo el derecho del niño a una familia.
Por lo expuesto, es fundamental pensar la adopción como una instancia de génesis familiar, de surgimiento de una nueva organización interna y externa de la familia, cuando los familiares biológicos deciden que no quieren proveer esa instancia. Debe entonces el Derecho velar por que esa génesis sea siempre en beneficio de los niños y niñas, siendo la niñez el concepto primario de toda evaluación y consideración jurídica.
* Integrantes de AJUS (Abogados por la Justicia Social).
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