SOCIEDAD › EL TRIBUNAL DE CASACIóN BONAERENSE LE BAJó LA PENA PORQUE LA MUJER ACTUó EN FORMA “CASI PROVOCATIVA”
El hombre, que mató a martillazos y cuchillazos a su mujer, había sido condenado a diecisiete años de prisión. Pero en fallo dividido, Casación bajó la pena a diez años y tres meses. Para el fiscal, es un “fallo discriminatorio”.
El tribunal de Casación Penal bonaerense rebajó la pena a un hombre que había asesinado a su mujer al considerar que el crimen sobrevino tras una actitud “casi provocativa” de la víctima. El juez Horacio Piombo y su colega Benjamín Llargués sostuvieron que Marcelo Gentile, al matar a martillazos y cuchillazos a su mujer, la brasileña Dirlene Vieira, estaba enceguecido por la pelea que venían teniendo minutos antes. El femicida tenía “un estado emocional que no contiene todas las características para obrar como atenuante, pero sí para ejercer una vigorosa influencia a la hora de considerar la sanción como correlato de la autoría culpable”, afirma el fallo, que aclara: “A eso debo aditar la actitud casi provocativa que la víctima venía exhibiendo al momento de producirse el altercado final”. La medida fue criticada por el fiscal ante la Casación Carlos Altuve, quien apeló ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense, al considerar el fallo como “discriminación por género”.
En julio de 2007, Gentile asesinó a Vieira. Por el crimen, los tribunales de San Isidro condenaron al asesino a 17 años de prisión. Pero dos de los tres integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación (el tercero, Carlos Natiello, votó en disidencia) resolvieron que la pena debía ser reducida a 10 años y tres meses, en función de las declaraciones que Gentile había hecho durante el juicio oral. Por entonces, el condenado explicó que su pareja había puesto en duda que él fuera heterosexual y que había “confesado” que tenía un amante con quien gozaba sexualmente. Entonces, declaró Gentile, “una fuerza incontrolable se apoderaba de mí y no podía dejar de imaginar a ella con su amante”, por lo que la atacó a martillazos y cuchillazos.
El “estado emocional” que alegaba tener el asesino no condice con aquel que sirve “como atenuante”, pero sí es suficiente para “ejercer una vigorosa influencia a la hora de considerar la sanción como correlato de la autoría culpable”, evaluó el juez Piombo, en un voto que suscribió también Llargués. “A eso debo aditar la actitud casi provocativa que la víctima venía exhibiendo al momento de producirse el altercado final”, agregó. Por otra parte, en la disminución de la pena influyó también “la favorable impresión personal recogida en ocasión de comparecer el acusado en estrados”.
El fiscal de Casación Altuve apeló la reducción ante la Suprema Corte provincial. El fallo, explicó, “contradice por completo las normas internacionales que han prestado especial atención a cuestiones de género al justificar que por una discusión en la cual la mujer confiesa una infidelidad, y digo confiesa entre comillas, ya que no hay constancias en causa de eso, este hombre la mató”. Además, Altuve cuestionó que el fallo afirme que “la actitud casi desafiante de la mujer colocó al hombre en una situación emocional especial. Ubico este fallo en la discriminación por género”.
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