Dom 11.12.2011

SOCIEDAD  › CARLA FIGUEROA FUE ASESINADA A PUñALADAS Y EL úNICO DETENIDO ES SU VIOLADOR Y FLAMANTE ESPOSO

Un asesinato anunciado por un fallo judicial

Eran pareja, tuvieron un hijo, se separaron. El la violó a mano armada y recuperó la libertad hace ocho días cuando la Justicia aceptó en apelación el “avenimiento” por el cual víctima y victimario se casan. Ayer la mató.

› Por Mariana Carbajal

El fallo judicial que concedió la figura del avenimiento a un violador que se casó con su víctima y así recuperó la libertad terminó de manera horrorosa. La víctima, Carla Figueroa, de 19 años, fue asesinada ayer a la madrugada a cuchillazos y el único imputado es su flamante esposo, Marcelo Tomaselli, de 21 años. El femicidio ocurrió en la casa que compartían desde hace una semana en General Pico, La Pampa. Tomaselli quedó libre hace apenas ocho días, al beneficiarse con una sentencia del Tribunal de Impugnación Penal de la provincia, como informó Página/12. La Justicia, que debió proteger la vida de Carla, escribió su condena a muerte. La vida de la adolescente estuvo signada por la violencia machista desde la cuna: su madre también fue asesinada por el esposo –y padre de Carla– según surge del expediente judicial, cuando ella tenía pocos meses de vida. Este nuevo femicidio pone en primer plano la necesidad de discutir la derogación del Código Penal del polémico instituto del avenimiento, incorporado en 1999 y cuestionado por especialistas en derechos de las mujeres.

El femicidio ocurrió alrededor de las 4.30 de ayer en una vivienda de calle 36 y 29 bis, en General Pico, propiedad de la madre de Tomaselli, donde vivía la pareja y su pequeño hijo de 3 años desde que el hombre recuperó la libertad. Personal de la comisaría 2ª fue alertado sobre una situación de violencia en la casa y al presentarse en el lugar constató que se encontraba sin vida una joven de 19 años que más tarde fue identificada como Carla Figueroa. La adolescente fue muerta a puñaladas con un cuchillo. “Como testigo presencial del hecho estuvo la madre del autor”, informó a la prensa local el comisario Mauro Bertone, jefe de seccional. Tomaselli fue encontrado en el comedor con el niño en brazos y ensangrentado. Los investigadores secuestraron un cuchillo serrucho Tramontina. El flamante esposo quedó “detenido e incomunicado” por el crimen. Bertone aseguró que “sin dudas” fue el único autor del homicidio. Al parecer, habría asesinado a Carla delante del niño y de su madre.

Tal como informó este diario, Tomaselli fue liberado el 2 de diciembre luego de casi siete meses de prisión, cuando el Tribunal de Impugnación Penal, en un fallo dividido, concedió el avenimiento, que habían solicitado la víctima y el imputado. La figura de “avenimiento” o “reconciliación” está contemplada en el Código Penal y establece que en casos de violación y cuando haya relaciones afectivas preexistentes entre víctima y victimario, el tribunal puede “excepcionalmente” aceptar la propuesta de ella si fue formulada “libremente” y “en condiciones de igualdad y si considera que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”. Así se extingue la acción penal. El caso generó polémica.

Tomaselli y Carla se conocieron cuando él tenía 19 años y ella 15. A esa edad, la adolescente quedó embarazada y tuvo un hijo del muchacho. La relación se fue deteriorando y en marzo la pareja se separó. Pero el 13 de mayo, el joven fue a buscarla al trabajo, la llevó a un descampado y la sometió sexualmente, según denunció ella. Tomaselli fue detenido por “abuso sexual agravado por uso de arma”. De acuerdo con la imputación, la amenazó con un arma blanca. Mientras transcurría la instrucción de la causa, Carla, con el patrocinio del abogado Raúl Quiroga, y Tomaselli, con el de Armando Agüero, pidieron que se les conceda el avenimiento.

En una primera instancia, el 4 de octubre la Audiencia de Juicio de General Pico negó por unanimidad el recurso. El tribunal, conformado por Alfredo Alonso, Florentino Rubio y Carlos Federico Pellegrino, consideró que la joven no estaba en condiciones de dar un consentimiento libre y pleno, dada la situación de violencia que había vivido hacía poco. Tomó en cuenta un informe que advertía sobre “el colapso psicológico” que le provocó la violación, cuyas secuelas “perduran en el tiempo”. Al mismo tiempo, el tribunal sostuvo que al momento del hecho no existía ninguna relación entre ambos, “la misma ya había cesado con la separación y de forma tan contundente, conforme surge de la naturaleza del hecho (la violación)”. Los jueces argumentaron también que la figura del avenimiento es violatoria de convenciones de derechos de las mujeres con rango constitucional.

Pero Tomaselli y la joven apelaron el 18 de octubre. Mientras el acusado seguía preso, se casaron por civil el 28 de octubre. El fiscal Alejandro Gilardenghi también se opuso al avenimiento. Alegó que era evidente “la presión ejercida sobre la víctima”, quien no había contado a lo largo del proceso “con ningún tipo de contención”, encontrándose “prácticamente desamparada a nivel emocional sin ningún tipo de protección o resguardo por parte de su círculo familiar o social”. A criterio del fiscal el pedido de avenimiento era una estrategia “defensiva” del imputado.

Con la apelación, el caso llegó al Tribunal de Impugnación Penal de la provincia, integrado por los jueces Pablo Tomás Balaguer, Carlos Antonio Flores y Gustavo Adolfo Jensen. El fallo fue dividido. Balaguer se pronunció en contra del avenimiento, retomando argumentos de la sentencia de la Audiencia de Juicio. Flores, a favor. Finalmente, Jensen, a cargo de la presidencia del Tribunal, inclinó la balanza y apoyó la propuesta de la víctima y su victimario. Flores fundamentó su voto al señalar que la propuesta de la joven “luce real y sincera, libre, sin presiones” y que “desea que la causa se termine para lograr una adecuada convivencia familiar”. Así, el 2 de diciembre el Tribunal concedió el avenimiento y delegó en la Audiencia de Juicio de Pico “la imposición de las reglas de conducta pertinentes y por el término que estime corresponder, a fin de verificar la efectiva convivencia” de los recién casados y “la implementación de controles asistenciales y psicológicos tendientes a evitar la producción de nuevos hechos de violencia de género entre los ahora consortes”. Releer esa sentencia con la adolescente asesinada, al parecer, por quien fuera primero su violador, genera escalofríos: la Justicia, que debió protegerla, entregó a Carla a su verdugo.

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