Mar 24.01.2012

SOCIEDAD  › LOS LOCALES BONAERENSES DEBEN OFRECER SAL DIETéTICA

Menú con bajo contenido de sodio

Los bares y restaurantes de la provincia de Buenos Aires deberán incluir en sus cartas de menú una leyenda para advertir sobre “los daños que puede causar a la salud el exceso de sal”, y poner a disposición de los clientes “sal dietética con bajo contenido de sodio”. Esta norma sigue a otra que, con el mismo objetivo, dispuso antes el retiro de los saleros en la mesa de los restaurantes, para evitar la tentación de agregar a las comidas más sal, cuyo exceso puede causar accidentes cerebrovasculares, hipertensión y otras patologías.

Los ministerios nacionales de Salud y Agricultura convinieron en octubre pasado con la industria alimentaria bajar en forma progresiva el contenido de sodio en los alimentos. Con esa y otras acciones, Argentina busca alcanzar en 2020 la meta de “bajar el actual consumo diario de sal por persona de 12 a 5 gramos, con lo que se evitarán anualmente 6 mil muertes”.

Productos cárnicos y sus derivados, farináceos, lácteos, sopas, aderezos y conservas que se produzcan en Argentina contendrán, a partir de ese acuerdo, “entre un 5 y un 18 por ciento de sodio”, uno de los principales factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares, sobre todo en la población hipertensa.

En cuanto al exceso de sodio, el Ministerio de Salud nacional promueve desde 2010 la iniciativa “Menos Sal, Más Vida”, una estrategia que trabaja sobre dos ejes: la concientización de la sociedad y la firma de acuerdos con la industria alimentaria para lograr la reducción de su contenido en los alimentos procesados. “El impacto inmediato de la disminución de sal en la población de 35 a 44 años será la baja de un 5,5 por ciento de la posibilidad de sufrir un evento coronario, en el de 45 a 64 años en un 5,7 por ciento y en la franja de 65 a 74 años en 12,1 por ciento”.

La Ley 14.349, sancionada a fines de noviembre y publicada ayer en el Boletín Oficial bonaerense, obliga a los restaurantes a alertar en sus menúes que “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud” y a “ofrecer un producto light”. El incumplimiento de esta medida “derivará en multas que van desde 300 a 5000 pesos, previa advertencia de la autoridad de aplicación y, en caso de reincidencia, hasta 180 días de inhabilitación”.

La ley precisa que debe entenderse por “sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio)” y que “no contengan más de 120 miligramos de sodio por cada 100 gramos de producto”.

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