SOCIEDAD › FUE CONDENADO A RECLUSIóN PERPETUA, PERO QUEDó LIBRE
Un ciudadano estadounidense fue condenado en Morón a la pena de reclusión perpetua por el triple crimen de su mujer embarazada de ocho meses y de sus dos pequeños hijos, aunque continuará en libertad hasta que el fallo quede firme.
El Tribunal Oral Criminal 4 de Morón acusó a Antonio Orlando Cajal (29), nacido en Atlanta, Georgia, por el “doble homicidio calificado” de sus hijos Brian (6) y Rocío (4) y el “homicidio simple” de su pareja, Lilian Fuño Rodríguez (26).
La pena estipulada por el tribunal coincidió con lo solicitado en la etapa de alegatos por los fiscales Hernán Alarcón y Adrián Ferrari y por los abogados querellantes Miguel Racanelli y Damián Pérez. Para los jueces Carlos Torti, Rodolfo Castañares y Pedro Rodríguez, el móvil del triple crimen fueron los celos que Cajal sintió al enterarse de que su pareja tenía una relación con otro hombre, por lo que sospechaba que el hijo que ella esperaba no era suyo.
Además, citaron declaraciones de allegados a la mujer que manifestaron que el acusado mantenía una relación “violenta” y “machista” con su familia.
Respecto de la mecánica de los crímenes, los jueces determinaron que el condenado asesinó a sus víctimas con un martillo tipo de albañilería, que los tomó a todos “por sorpresa” y que a todos les aplicó múltiples golpes en la cabeza y en el cuerpo que le provocaron la muerte en forma casi instantánea. “En este sentido, es de recordar que la niña estaba semidesnuda en la habitación común y el varón se encontraba jugando cartas infantiles con una aún en la mano. En tanto, la madre estaba preparando la comida para ellos, a poco rato de haber hecho las compras como surge de lo declarado por los testigos”, dijeron los jueces.
“El cuadro no podía ser más bucólico y enternecedor, revelando la tremenda brutalidad del atacante”, aclaró el tribunal en su sentencia. A pesar de la condena, los jueces no hicieron lugar al pedido de la fiscalía y de la querella para que el acusado quede inmediatamente detenido. El tribunal consideró que no existe peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso judicial, por lo que rechazó el planteo.
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