Mié 14.03.2012

SOCIEDAD  › CONDENA A CLARíN POR UNA NOTA SOBRE MUJERES POBRES

“Violencia simbólica”

En una nota de 2009 aseguró que mujeres pobres tenían hijos para cobrar subsidios. La Justicia lo condenó por discriminación.

› Por Carlos Rodríguez

El domingo 5 de abril de 2009, en el suplemento Zona, el diario Clarín publicó una nota con datos estadísticos sobre el incremento de las pensiones que otorga el Estado a las madres que tienen siete hijos o más. El título del artículo provocó una polémica –en su momento– en las redacciones de distintos medios y fue material de discusión en escuelas de periodismo. La repercusión que tuvo entre periodistas y aspirantes a serlo se debió a que contenía conceptos discriminatorios para las mujeres que recibían esos subsidios: “La fábrica de hijos: conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado”. A tres años de su publicación, la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA), responsable del matutino, fue condenada por la Justicia civil a publicar “una rectificación del título agraviante”. La calificación de “agraviante” es porque el texto denota “un contenido tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen estereotipada que atenta contra su libertad reproductiva”.

La sentencia fue dictada por la jueza en lo civil Ana Inés Sotomayor, luego de analizar el recurso de amparo presentado por las diputadas nacionales Diana Conti y Juliana Di Tullio. Un dato importante del fallo es que la magistrada, luego de analizar la nota escrita por el periodista Pablo Calvo, concluyó que esa parte del texto “no detenta en su contenido una actitud discriminatoria contra la mujer, no provoca violencia de género ni atenta contra la dignidad, libertad reproductiva, igualdad, como tampoco genera un estereotipo en el ánimo del lector”.

El conflicto surge porque “el título del informe no se condice con su contenido (el de la nota), que injustamente opaca, denotando un ánimo tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer”. En este punto, vale decir que en las redacciones, el periodista hace la investigación y escribe la nota, pero es el editor de la sección, en este caso Zona, quien se ocupa de los títulos.

Las diputadas Conti y Di Tullio, a las que luego se sumó la legisladora nacional María Teresa García, consideraron que lo publicado en Clarín ejercía “una clara violencia mediática contra las mujeres”, dado que en el artículo cuestionado “se injuria, difama, discrimina, deshonra, humilla y se atenta contra su dignidad”. Dijeron que el texto transmitía “un mensaje de desigualdad de trato tendiente a construir un patrón sociocultural reproductor de desigualdades o generador de violencia contra las mujeres”. Al mismo tiempo era “una práctica discriminatoria, al estigmatizar a un grupo social –mujeres pobres– como incapaces para decidir libremente la concepción de un hijo o dispuestas a procrear a fin de obtener una prestación social” del Estado.

AGEA, ante la demanda, negó a través de sus abogados “todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda” y trató de restar legitimidad a las denunciantes, porque no estaban citadas en forma expresa en la nota. La jueza Sotomayor, invocando el artículo 43 de la Constitución Nacional, que incorpora el concepto del “amparo colectivo”, aceptó como válida la intervención de las diputadas en representación de las mujeres agraviadas. En el fallo, al analizar el contenido del cuerpo de la nota escrita por Pablo Calvo, la jueza sostuvo que esa parte del texto “en ningún momento se refiere a las mujeres entrevistadas ni a ninguna otra madre de siete o más hijos u otra mujer, como una máquina que fabrica ‘hijos’, como así tampoco trata a éstos como objetos utilizados por sus padres para obtener un beneficio económico”. Es en el título donde se lesionó la Ley 26.485, de protección integral de las mujeres.

El título de Clarín encuadra, según el fallo, dentro de “la violencia psicológica, sexual y simbólica, puesto que se desacredita la decisión libre de las madres de tener la cantidad de hijos que deseen, sean siete o más, al dar un mensaje estereotipado del grupo de mujeres” mencionadas en el artículo. La sentencia condenó “la postura que el editor pretende apuntalar: inclinar la percepción hacia el sentido más peyorativo, predisponiendo al lector a una visión descalificante y discriminatoria, orillando la marginalidad y el menosprecio hacia estas madres, intentando generar animadversión contra ellas”.

Ahora Clarín fue condenado a publicar “una rectificación del título agraviante” en un día de igual tirada en que se difundió la nota cuestionada. También tendrá que agregar tal rectificación en la página web del matutino de Ernestina Herrera de Noble. El diario tendrá que asumir también la totalidad de las costas del proceso.

Facsímil del fallo.

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