Vie 11.05.2012

SOCIEDAD  › LA JUSTICIA INTIMO A UNA EMPRESA PREPAGA A AFILIAR A UNA MUJER DE 84 AÑOS

La anciana que logró cobertura médica

El Hospital Italiano de San Justo había rechazado la afiliación de la mujer. Una jueza le ordenó su incorporación inmediata.

El Hospital Italiano de la localidad bonaerense de San Justo deberá afiliar de manera provisoria pero “inmediata” a una mujer de 84 años que, por problemas en otro centro asistencial, se había quedado sin cobertura médica, según una decisión de la Justicia. La medida cautelar la dictó la jueza federal de la localidad bonaerense de San Martín, Martina Forns, ante la acción de amparo iniciada por A.M.G. Según la Superintendencia de Servicios de Salud, “ninguna entidad de medicina prepaga puede rechazar la afiliación de personas mayores de 65 años, como tampoco de aquellos que padezcan una enfermedad preexistente”, tal como rige en la ley 26.682, reglamentada en mayo de 2011.

Forns ponderó el “derecho a la salud” e “integridad física de las personas” y dispuso que la mujer sea afiliada al Plan Familiar que integran su esposo, una de sus hijas y tres nietas, con la aclaración de que la mujer debe abonar las cuotas que correspondan a la cobertura médica. En tanto, la demandante dijo que “luego de atenderse durante más 50 años en el Centro Gallego de la ciudad de Buenos Aires se quedó sin cobertura médica y por eso decidió afiliarse al Hospital Italiano de San Justo”, en el oeste del conurbano bonaerense.

El pedido fue rechazado por las autoridades del centro asistencial, que no contestaron una intimación por carta documento de la mujer demandante. Así, en una instancia prejudicial, las autoridades del Hospital Italiano dijeron que rechazaron la afiliación porque la mujer “ocultó enfermedades” en su solicitud. Según constancias de la causa, la mujer es hipertensa y tiene artrosis en sus rodillas. En tanto, la anciana manifestó que sus padecimientos “son fáciles de apreciar y que en la entrevista con un médico del hospital –previa a su pedido de afiliación– debió ser ayudada por familiares para ponerse de pie”.

“Considero que la situación en la que se encuentra inmersa A.M.G., de 84 años de edad, implica una urgencia que no admite demoras en su respuesta, pues se conjugan compromisos internacionales asumidos por la República en materia de derechos humanos”, expuso Forns.

Mariano Negro, asesor legal de la Unidad Superintendencia de Servicios de Salud –ente que se encarga de fiscalizar a las obras sociales y a otros agentes del sistema–, señaló a Página/12 que “los argumentos de las prepagas u obras sociales para rechazar las afiliaciones refieren que una persona mayor de 65 años se encuentra en la etapa pasiva de su vida y consumirá más salud”.

Además, Negro explicó que –según el artículo 10 de la Ley 26.682– “las enfermedades preexistentes no deben ser motivo de rechazo de afiliación de un usuario. Estas enfermedades se dan a conocer a partir de la declaración jurada que la persona presenta ante la prepaga al momento de afiliarse”.

“Las entidades que incurran en improcedentes rechazos de admisión estarán incumpliendo con la ley, lo que conllevará a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, que va desde el apercibimiento y las multas hasta la cancelación de la inscripción en el Registro de Medicina Prepaga, algo que se aplica sólo en casos de reincidencia”, agregó.

Informe: Sabrina Améndola.

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