El PRO no está dispuesto a ceder que el acceso de las mujeres menores de 18 años a un aborto no punible tenga como requisito el consentimiento de los padres. El proyecto de la oposición establece que a las mayores de 14 años no debería pedirse esa exigencia. Las diferencias entre una y otra postura son amplias. La sentencia de la Corte Suprema sobre abortos no punibles, del 13 de marzo, no dice nada sobre este punto, explicó la abogada del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), Agustina Ramón Michel, al ser consultada por Página/12. Michel señaló que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el anteproyecto de reforma del Código Civil, elaborado por una comisión de expertos convocados por el Gobierno, y las leyes de protección a la niñez “están encaminadas a proteger el lugar protagónico que tienen las adolescentes cuando se trata de prácticas que afectan su autonomía y la disposición de sus cuerpos”.
“El ejercicio de un derecho personalísimo le corresponde al titular de ese derecho. Y por lo tanto no puede ser reemplazado por otra persona. No quiere decir que los progenitores no puedan acompañar a sus hijas. Pero toda la resolución de esos conflictos debe estar inspirada en el principio del interés superior del niño y para esto un requisito ineludible es darles voz”, indicó Michel.
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