SOCIEDAD › POR PRIMERA VEZ SE DEBATIERON EN UN CONGRESO LOS ALCANCES DEL FALLO DE LA CORTE
El titular de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia reclamó a las autoridades sanitarias la implementación de protocolos para la atención de casos de aborto no punible. Aseguran que los médicos están amparados por la ley.
› Por Mariana Carbajal
“Los médicos reclamamos a las autoridades sanitarias que fijen protocolos hospitalarios de atención de los abortos no punibles”, exhortó el titular de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Buenos Aires (Sogiba), Roberto Elizalde. Lo hizo ayer, en diálogo con Página/12, en el marco del XXX Congreso Internacional de la especialidad que tiene lugar en Buenos Aires, y que el propio Elizalde preside. Al término de una mesa redonda en la que se abordaron los alcances del histórico fallo de la Corte Suprema, que fijó la interpretación correcta de los permisos para interrumpir un embarazo contemplados en el Código Penal.
La mesa redonda fue inédita: es la primera vez que en un congreso organizado por la Sogiba se incluye en el programa un panel sobre aborto no punible. A pesar de que se trata de una intervención que atañe a los tocoginecólogos y que las excepciones están previstas en el Código Penal desde 1921. El tema despertó mucho interés. La sala del Hotel Sheraton, donde se desarrolla el congreso que finaliza hoy, estaba completa: más de 350 profesionales de la salud y abogados vinculados con el ámbito hospitalario siguieron con atención a las tres panelistas invitadas. La mesa apuntó a despejar dudas a los médicos sobre cómo actuar frente a un pedido de aborto no punible, ya sea por razones terapéuticas o por tratarse de un embarazo producto de una violación, a la luz de los lineamientos que estableció la sentencia del máximo tribunal, del 13 de marzo.
Elizalde es jefe de Ginecología del Hospital Pirovano, de la Ciudad de Buenos Aires. En el ámbito porteño rige un protocolo restrictivo, que no se adecua al fallo de la Corte, dado que avala el aborto en casos de violación sólo si se trata de una mujer con discapacidad mental, entre otras arbitrariedades. La Legislatura está debatiendo varios proyectos para actualizar la norma y aprobar una reglamentación por ley. Entre el público estuvo el procurador general de la Ciudad, Julio Conte Grand, quien al término de las exposiciones pidió la palabra y dejó clara su posición personal en contra de la realización de un aborto en cualquier circunstancia, al punto de que llegó a comparar la interrupción de un embarazo con “el homicidio de una persona de 50 o 60 años”, para sorpresa de las expositoras.
“Sogiba tiene que aclararles a los médicos, a todas las parteras y los trabajadores de la salud y a la comunidad, este tema. Se confunde el aborto no punible con el aborto en cualquier caso. Hemos decidido iniciar un proceso de información. Adherimos al fallo de la Corte y avalamos que cualquier mujer violada tiene derecho a un aborto”, señaló a este diario Jorge Vinocur, moderador del panel y ex presidente de Sogiba, una entidad que agrupa a unos dos mil ginecólogos y obstetras que se desempeñan en hospitales públicos, sanatorios y clínicas privadas de la Ciudad.
En la mesa redonda expusieron las abogadas Nelly Minyersky, directora de la Maestría Interdisciplinaria de Problemáticas Infanto-Juveniles de la Facultad de Derecho de la UBA; Carolina Elizalde, docente universitaria y asesora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y María Alicia Gutiérrez, socióloga y coordinadora del Area de Investigación del Hospital Argerich e integrante del Foro por los Derechos Reproductivos. Los médicos “no parecen correr riesgos en tanto están muy amparados legalmente, pero quiero recordarles que las mujeres que no son atendidas corren serios riesgos de pagar con su vida un desconocimiento, un equívoco, un error y un deseo sobre su proyecto de vida”, planteó Gutiérrez, en alusión a los numerosos casos en los cuales los médicos han puesto trabas a los pedidos de un aborto no punible.
“El aborto no punible no debe generar miedo porque la ley protege al médico y a la mujer”, afirmó la abogada Elizalde, y fue desgranando uno por uno los puntos esenciales del fallo de la Corte. Insistió en que no se debe pedir autorización judicial y que basta con una declaración jurada de la mujer en los casos de violación, que debe entregar al médico tratante. “El médico está eximido de evaluar el contenido de la declaración jurada”, indicó, para responder a quienes sostienen que las mujeres podrían inventar violaciones para acceder a una interrupción legal de embarazo, como planteó un médico del público. “La Corte dice que no se puede legislar pensando en que se va a engañar”, le aclaró Minyersky tras escuchar la pregunta.
Elizalde también aclaró que la sentencia descarta “la posibilidad de persecución penal a los médicos” que realicen un aborto no punible. Pero establece que quien imponga trámites que obstaculicen “será pasibles de acciones civiles y penales”. Del mismo modo, precisó que el fallo resguarda el ejercicio del derecho de objeción de conciencia, pero reafirmó que es “individual”, con lo cual cada hospital debe garantizar la atención. En los casos en que no se disponga de un protocolo, Elizalde aclaró que “puede usarse como referencia” la Guía Técnica de Atención de los Abortos No Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. Además indicó que el fallo toma la definición de salud de la OMS, que se refiere al bienestar psíquico, físico y social.
“No es punible quiere decir que es legal. Por eso no hay que pedir una autorización judicial. De entrada es un acto legal”, reafirmó Minyersky. Y exhortó a los médicos a “desdemonizar” la interrupción de un embarazo que, antes de la invención de los anticonceptivos hormonales, en las décadas del ’30 y del ’40 –recordó–, era una práctica habitual entre mujeres y “no era un problema”. Minyersky apuntó a desarmar mitos jurídicos en torno del aborto: “Se dice que la persona empieza desde el momento de la concepción. Eso se entiende a los fines civiles. Hay una graduación en los derechos. Es persona siempre y cuando nazca con vida. Si no, no. Si se comparan las penas del aborto y el homicidio, se observa que son muy distintas”, puntualizó. Y exhortó a médicos y abogados a trabajar conjuntamente para “dejar de cerrar los ojos frente al drama del aborto”. “Pensemos que es un tema de salud pública, un problema social y necesitamos instrumentos que dejen nuestras conciencias y responsabilidad tranquilas”, concluyó.
Un médico preguntó hasta qué edad gestacional se podía hacer un aborto no punible. Minyersky le recordó que el Código Penal no impone límites. “Si una mujer violada pide un aborto a los cuatro meses y el aborto se puede hacer sin riesgo para la mujer, se debe hacer”, aclaró. El límite explicó debe ser “si hay peligro o no para la vida de la mujer”.
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