SOCIEDAD › LO PRESENTó EL MINISTRO DE SALUD BONAERENSE Y ESTá VIGENTE EN TODA LA PROVINCIA
Se trata de una guía de procedimientos para que las mujeres víctimas de violación puedan someterse a la intervención en cualquier hospital que tenga servicios de obstetricia, ginecología o maternidad, sin necesidad de intervención judicial.
› Por Mariana Carbajal
La provincia de Buenos Aires ya tiene un protocolo de atención de los abortos no punibles actualizado de acuerdo con el histórico fallo de la Corte Suprema, que confirmó el derecho que tienen todas las mujeres a la interrupción del embarazo en casos de violación. La guía de procedimientos fue presentada ayer por el ministro de Salud, Alejandro Collia, en la Legislatura provincial. “Cada hospital que tenga servicios de obstetricia, ginecología o maternidad va a tener que contar con un médico que realice esta práctica y no se exigirá ninguna autorización judicial. Cuando por alguna circunstancia no se pueda garantizar el aborto no punible, la mujer deberá ser derivada a otra institución para que se haga en tiempo y forma, en un plazo que no podrá superar los diez días”, señaló Collia a Página/12.
El protocolo fue refrendado por una resolución ministerial que lleva el Nº 3146/12. “El planteo es que se pueda realizar un aborto seguro y legal con el respaldo del fallo de la Corte”, explicó el ministro. La resolución deja en claro que toda mujer violada tiene derecho a solicitar la interrupción del embarazo sin que se le exija una autorización judicial y que los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuar la intervención.
La provincia de Buenos Aires fue una de las primeras en contar con un protocolo de atención de los abortos no punibles, que se implementó a través de una resolución ministerial en 2007, a partir del caso de una adolescente con discapacidad mental, LMR, de la localidad bonaerense de Guernica, que debió transitar un tortuoso camino judicial para obtener un permiso para interrumpir una gestación producto de un abuso sexual, aunque se trataba de uno de los casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal. Por los obstáculos que enfrentó en su pedido, Argentina fue condenada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU a resarcir a la joven y su familia y a garantizar la no repetición de los abusos que sufrieron de parte del sistema de salud –que se negó a realizar el aborto no punible– y de funcionarios de la Justicia que obstaculizaron arbitrariamente el procedimiento.
El texto del protocolo presentado ayer establece que “el hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención a requerimiento siempre que exista el consentimiento informado de la mujer”, explicó Collia. El ministro recordó que el 13 de marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia “dejó en claro que basta con que la mujer firme una declaración jurada en la que asegure que su embarazo es consecuencia de una violación para que la práctica se efectúe en un establecimiento de salud habilitado por un médico diplomado, a fin de garantizar la seguridad de la intervención”. Especialistas del Ministerio de Salud presentaron el nuevo protocolo ante los titulares de las comisiones de Salud de Diputados y Senadores, Viviana Nocito y Marcelo Carignani, respectivamente. En el encuentro también estuvieron presentes la ministra de Gobierno, Cristina Alvarez Rodríguez, y el subsecretario de Derechos Humanos de la provincia, Nicolás Carvalho. Del encuentro participó el experto chileno Aníbal Faúndes –quien reside hace muchos años en Brasil– invitado por el Area de Políticas de Género del Ministerio de Salud provincial. Faúndes es ginecólogo y obstetra y coordina el Grupo de Trabajo sobre Prevención del Aborto Inseguro de la Federación Internacional de Ginecólogos y Obstetras (FIGO).
El nuevo protocolo bonaerense aclara que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:
- Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia víctima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.
- Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
La resolución establece que la realización de la práctica en esos casos “no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”. Por otra parte, contempla la objeción de conciencia pero aclara que “es siempre individual y no podrá ser institucional, por lo cual cualquier establecimiento al que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización”. Además, establece que deberán conformarse equipos interdisciplinarios para la atención de las víctimas de violación”.
“Que la provincia avance en este sentido es muy importante. Pero el Estado nacional debe garantizar en todo el territorio federal el acceso a la salud integral de las mujeres, incluyendo la salud sexual y reproductiva en general y el aborto cuando es legal”, apuntó Estela Díaz, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto. Díaz consideró “preocupante” que en los casos de víctimas menores de 18 años se dé intervención al Servicio Local o Zonal de Protección de Derechos del Niño “a fin de restituir derechos amenazados o vulnerados”., Collia respondió: “No es un pedido de autorización, sino de intervención para el resguardo de los derechos que pudieran estar vulnerados o amenazados en los casos de menores de edad”.
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