La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó el procesamiento de una mujer que utilizó como propios fondos que, por error, depositó en su cuenta bancaria un tercero. La Sala V del tribunal ratificó que hubo “apropiación de cosa ajena”, delito que, en coincidencia con el juez de primera instancia, le atribuyó la joven. En su defensa, la mujer argumentó que pensaba que el excedente de dinero podía haber sido depositado por su padre, con quien se había distanciado, pero ahora estaba en vías de reconciliación. Pero los camaristas sostuvieron que de la indagatoria surge que la mujer tenía dudas sobre la procedencia de los fondos y afirmaron que para configurar el delito de apropiación sólo se requiere el conocimiento de que se trata de valores ajenos.
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