Mar 20.05.2003

SOCIEDAD

Los hospitales porteños ya pueden ligar las trompas sin orden judicial

La Secretaría de Salud resolvió que los médicos del sector público pueden hacer esa práctica sin esperar la autorización judicial siempre que exista una indicación terapéutica. La norma intenta poner fin a una negativa de los hospitales que suele perjudicar a las mujeres más pobres.

› Por Mariana Carbajal

La ligadura de trompas se realizará en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires sin una autorización judicial, siempre que exista una indicación terapéutica con el fin de “evitar riesgos en la vida” de la mujer o “lesiones a su salud”. Así lo dispuso el secretario de Salud, Alfredo Stern, a través de la resolución Nº 874 a la que tuvo acceso Página/12, que reglamenta la práctica de esta operación en el sector público. La normativa significa un respaldo a los médicos hospitalarios que se niegan a practicar la anticoncepción quirúrgica femenina sin la orden de un juez por temor a una demanda de mala praxis. No obstante, el presidente de la Asociación de Médicos Municipales, Jorge Gilardi, tomó la noticia con cautela: “Está muy bien que se normatice, pero vamos a estudiar en profundidad si esta resolución no se contrapone con el Código Penal o la Ley de Ejercicio de la Medicina”, adelantó a este diario. “Es un paso adelante enorme”, celebró, en cambio, Diana Maffía, defensora del Pueblo adjunta de la Ciudad.
La disposición apunta a poner fin a una vieja controversia que discrimina a las mujeres de menos recursos que recurren al hospital público, ya que en el sector privado la ligadura tubaria se practica sin exigir el permiso de un magistrado, e incluso con el simple pedido de la interesada. Desde la oficina de la Defensoría venían reclamando una reglamentación desde hace más de tres años, ante la cantidad de pedidos de ligadura que eran rechazados en los servicios de Obstetricia de hospitales porteños si la mujer no tenía una autorización judicial. Muchas veces sucede que esa autorización se demora más allá de la fecha del parto –donde es conveniente realizar la intervención–; o directamente deriva en un círculo vicioso porque los jueces consideran que la autorización no es necesaria y no la expiden, por lo cual la paciente queda en medio de un peloteo entre unos y otros.
En el caso de la ciudad de Buenos Aires no bastará la solicitud de la mujer, como ocurre en los hospitales de Río Negro, la única provincia que modificó la ley que regula el ejercicio de la profesión médica. La resolución de Stern establece que “no se requiere autorización judicial, ya que es una decisión que se encuentra en el ámbito de la esfera personalísima de la mujer y su relación directa con el médico o equipo interdisciplinario de salud tratante”. Sin embargo, aclara, que se trata de un “una opción excepcional a adoptarse en los casos en que los métodos anticonceptivos no puedan ser utilizados por la mujer debido a dificultades de orden físico-clínico y/o psicológico” y siempre que exista “una indicación terapéutica precisa (...) basada en pronósticos que indiquen un riesgo a la vida o a la salud entendida como una entidad bio-psico-social”.
Esta definición de salud, que es la que sustenta la OMS, seguramente provocará polémica, ya que será discutible si tiene derecho a la ligadura sin autorización judicial una mujer con cinco o seis hijos en una situación de pobreza extrema, a quien un nuevo embarazo podría generar un cuadro de angustia profunda y derivar en un desequilibrio psíquico. Para Maffía no hay dudas: “Entrarán casos de mujeres en condiciones económicas dramáticas, o mujeres que sufren violencia doméstica o son violadas por su marido y no han tenido éxito en la prevención de un embarazo con métodos anticonceptivos tradicionales”, señaló a este diario.
No piensa igual el secretario de Salud. “Es un mecanismo de excepción. No se van a tomar en cuenta, por ejemplo, los casos de mujeres que digan que quieren una ligadura porque se olvidan de tomar las pastillas”, se preocupó por aclarar Stern al ser consultado por Página/12.
La reglamentación fue firmada el 2 de mayo, pero recién trascendió ayer. Para poder acceder a la operación, la mujer deberá dar un “consentimiento informado, entendido como un proceso de decisión”. Esto significa que antes tendrá que ser debidamente informada, por el equipo médico que la atienda, de los riesgos y consecuencias que implica su decisión. Sin embargo, no se le deberá exigir el consentimiento de su “esposo, pareja o amigo” como pretendían algunos médicos.
La resolución, que no se refiere a la vasectomía, contempla la objeción de conciencia, pero los médicos que se nieguen a practicarla deberán dejar constancia de su decisión en un “documento público” y tendrán que mantener la misma actitud en el sector privado. Fue necesaria esta aclaración, explicó Stern a Página/12, porque “un mismo profesional hacía ligaduras en el sector privado y se negaba en el público”. Pero la objeción de conciencia de un médico “no exime de responsabilidad al servicio responsable de la prestación de esta práctica”, con lo cual se deberán arbitrar los medios para que la intervención finalmente se lleve a cabo en ese hospital.
La resolución Nº 874 está basada en un “consenso” de más de una veintena de expertos del país que se expidieron sobre el tema el 31 de mayo de 2000 en una reunión convocada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. En aquel momento encabezaba el gobierno porteño Fernando de la Rúa y su entonces secretario de Salud, Pablo Bonazzolla, quien participó de ese encuentro, se comprometió a dictar una disposición para los hospitales públicos. Pero nunca lo hizo. “Stern es el cuarto secretario de Salud porteño al que le planteamos el tema”, destacó Maffía, defensora adjunta.
La normativa no había llegado ayer a la Asociación de Médicos Municipales. Al ser consultado por Página/12, su titular, que es obstetra y se desempeña en el Hospital Piñero, hizo dos comentarios. Desde el punto de vista médico, dijo, “me parece muy bien que el Ejecutivo dicte normas que ayuden a favorecer la salud de la mujer”. Pero desde el punto de vista jurídico, Gilardi expresó sus dudas sobre el alcance. “Vamos a estudiar legalmente que no se contraponga con la Ley de Ejercicio de la Medicina (17.132) o los códigos Civil y Penal. Si la ligadura de trompas no está debidamente justificada se incurre en lesiones graves”, agregó.
El problema en torno de la anticoncepción quirúrgica femenina surge porque la ley nacional 17.132 prohíbe a los profesionales “practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada”. Y los médicos temen ser demandados por mala praxis. Si la esterilización no está debidamente justificada es considerada “lesiones graves” para el Código Penal. Según la técnica que se utilice, la ligadura tubaria puede llegar a ser reversible en un porcentaje de casos. Pero, generalmente, los mecanismos practicados en los hospitales públicos no son los más sofisticados y, por tanto, tienen menor posibilidad de reversibilidad.

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